El Senado aprobó la Ley Sabina que crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, y sanciona a quienes incumplen con sus obligaciones.
Si no cumples con la obligación de proporcionar pensión alimenticia a tus hijos, prepárate porque ya habrá diversas sanciones por este tipo de incumplimiento: No podrás obtener tu pasaporte para salir del país, ni una licencia de conducir, y tampoco podrás concretar una compraventa de inmuebles ante un Notario, pues para llevar a cabo estos trámites se solicitará un certificado de no inscripción en lo que será el nuevo Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Estas restricciones, junto con la creación de esa nueva base de datos, ahora serán posibles gracias a que el Senado aprobó una reforma a diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene como objetivo garantizar -de manera efectiva- el cumplimiento oportuno del pago de las pensiones alimenticias en todo el país.
Estos cambios a la legislación reciben el nombre de Ley Sabina, en referencia al nombre de la hija de Diana Luz Vázquez Ruiz, una mujer activista que es la autora de la iniciativa que hicieron suya diversos legisladores de todos los partidos políticos.
La reforma, que fue aprobada en la Cámara alta con el voto a favor de 86 senadores, ya fue enviada al presidente para que la promulgue (firme) y la publique en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su vigencia iniciará al día siguiente de que esto último ocurra.
Sin embargo, el Sistema Nacional Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que tendrá a su cargo crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, contará con un plazo de 300 días hábiles para conformar la base de datos y, tras ello, los Congresos de todas las entidades federativas tendrán un máximo de 120 días hábiles para armonizar sus leyes con esta reforma.
El propósito del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es concentrar la información de los deudores y acreedores alimentarios, a fin de dar una “efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Para ello los Tribunales de Justicia de todos los estados del país, y de la Ciudad de México, deberán proporcionarle al DIF la información que poseen sobre las personas que sean deudores alimentarios.
Nuevo requisito para trámites
La reforma aprobada agrega que las autoridades de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) deberán incluir, como requisito para sus trámites, la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Además, se detallan cuáles son los actos y procedimientos en los que este último documento deberá ser obligatorio:
- Licencias y permisos para conducir
- Pasaporte o documento de identidad y de viaje
- Intención de participar como candidato a cargos de elección popular
- Participación en procesos de selección para ser juez o jueza en el ámbito local y federal
- Trámites realizados ante Notario público relativos a la compraventa de inmuebles, o la constitución o transmisión de derechos reales (sobre cosas).
- Solicitudes ante el Registro Civil para contraer matrimonio
Asimismo, si ya se cuenta con un pasaporte vigente, en caso de que la persona sea deudora alimentaria, las autoridades migratorias podrán impedirle que salga del país, para ello esta restricción deberá solicitarse ante un juez por el acreedor alimentario (quien debe recibir la pensión) o por quienes tengan su custodia.
Derecho a los alimentos
Los alimentos son el término jurídico para lo que popularmente se conoce como pensión alimenticia, se trata de un derecho que poseen todos los menores de edad, y las personas entre 18 y 25 años que siguen dependiendo de sus padres porque están estudiando.
Este concepto no solo incluye comida, sino también casa-habitación, vestido, educación, asistencia médica, recreación y esparcimiento.
La reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define que los derechos alimentarios comprenden la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia, entre ellas “la alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto”.
El dictamen aprobado por el Senado añade que la calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual “será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”; es decir, habrá algunos datos personales que no podrán ser difundidos, aunque en la reforma no se especifican.
En cambio, las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México sí tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
En México, de cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la pensión alimenticia, de acuerdo con la senadora del Partido Acción Nacional Mayuli Latifa Martínez Simón, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Primera de la Cámara alta.
De su lado, en una entrevista concedida a ALTO NIVEL, el pasado 8 de marzo, la activista Diana Luz Vázquez Ruiz refirió que el abandono paterno con respecto a sus hijos afecta a por lo menos 35 millones de madres en México.
Actualmente en nuestro país hay 22 registros de deudores alimentarios, aunque solo ocho están en operación, pero no de manera pública.
FUENTE: altonivel