La Corte resolvió que las normas que penalizan el aborto inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para acreditar su interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo disposiciones relativas a la penalización del aborto sin necesidad de que haya un acto de aplicación de las normas penales.
Encargada de sesionar los asuntos en materia civil y penal, la Sala del máximo tribunal constitucional del país aprobó por cuatro votos contra uno la contradicción de criterios 412/2022 denunciada por Alex Alí Méndez Díaz.
El proyecto de sentencia confeccionado por Jorge Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala y ponente del asunto, quien votó en contra, fue probado por Arturo Zaldívar, Juan Luis Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez.
De acuerdo con la resolución, las normas que penalizan el aborto inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar y contribuyen a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos.
Desde la perspectiva de la mayoría de los integrantes de la Sala, ello fomenta la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas, aumenta el estigma para quienes acuden a ese tipo de servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias y genera un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud.
Las normas que penalizan el aborto potencialmente pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, la vida, la no discriminación, la salud y la integridad personal, sin que sea exigible un acto de aplicación porque la penalización del aborto les impacta colateralmente en un grado suficiente para afirmar que se genera en su contra una afectación relevante, cualificada, actual y real, en tanto que contienen disposiciones que les vinculan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, se argumentó.
De ahí que las normas penales se pueden impugnar como autoaplicativas.
Mensaje discriminatorio
Si bien es cierto que las normas que penalizan el aborto afectan directamente a las personas gestantes, precisa el fallo, existe un mensaje discriminatorio para quienes cuentan con la capacidad de gestar y no tienen un embarazo en curso que impacta en su derecho de elegir su plan de vida y en sus derechos sexuales y reproductivos.
Por tal motivo, sin que sea necesario requerir que la persona se encuentre embarazada y, además, no tenga la voluntad de continuar con el embarazo, le asiste el derecho a cuestionar por la vía constitucional la forma en la que el legislador decidió criminalizar la conducta de la mujer para proteger el derecho a la vida del producto en gestación.
FUENTE: eleconomista