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Juzgados de Distrito de México otorgan amparos a empresas en relación con la reforma a la Ley Minera

Los demandantes consideran que la reforma afectaba a los concesionarios mineros y de agua y desalentaba la llegada de nuevas inversiones al país./ Tomada de la p{agina de GoGold Resources en Facebook.

Las decisiones impiden que les sean aplicadas las modificaciones contempladas en el Decreto de la Reforma Minera.

Juzgados de Distrito de México han decidido a favor de empresas mineras en relación con juicios de amparo promovidos en contra del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera (ahora, Ley de Minería) y relacionadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de este año.

El llamado Decreto de la Reforma Minera, vigente desde el 9 de mayo, también incluye la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones de minería y agua.

Las decisiones en torno a este caso han sido dadas a conocer este mes por estudios legales que han obtenido sentencias favorables. Uno de ellos es EC Rubio que representó a TMXI Resources, subsidiaria de la compañía canadiense GoGold Resources, a través de un equipo especializado en derecho minero y constitucional.

El otro estudio es Cereceres, cuyo equipo de litigio representó a subsidiarias de distintas empresas canadienses con operaciones en diversos estados de la República Mexicana y cuyos nombres se mantienen en reserva.

Las dependencias demandadas son el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y sus dos Cámaras (la de Diputados y Senadores) y los titulares del Poder Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, la Comisión Nacional del Agua, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, representados por abogados de sus equipos legales internos.

En las sentencias, los juzgados consideraron como válidas las demandas por violaciones constitucionales al proceso legislativo en torno a la aprobación y promulgación de las reformas planteadas, que resultaron en la inconstitucionalidad y, por ende, inaplicabilidad de las reformas.

De esta manera respondieron el pedido de los despachos legales, que alegaron que numerosas disposiciones de la reforma vulneran derechos fundamentales protegidos por la Constitución y tratados internacionales, entre ellos la garantía de irretroactividad, el principio de legalidad, el derecho a la igualdad y la libertad de comercio. Los demandantes advirtieron se generaría un impacto significativo en la industria minera de México, aparte de desalentar la llegada de nuevas inversiones, y denunciaron que, además de limitar derechos, se incrementaron las cargas regulatorias y obligaciones de los titulares de concesiones mineras y de agua.

Al ser beneficiarias del amparo y protección de la Justicia Federal a las empresas no les serán aplicadas las modificaciones contempladas en el Decreto de la Reforma Minera, por lo que seguirán rigiéndose por las normas anteriores.

Distintos bufetes legales mexicanos venían denunciando desde hace meses que la reforma de diversas leyes relacionadas con la industria minera fue aprobada en abril pasado por el pleno de la Cámara de Senadores en fast track y sin la participación de partidos de oposición.

Los demandantes confían en que la decisión, que marca un precedente, pueda ser replicada al resto de las demandas presentadas y que aún se encuentran en proceso ante los Tribunales Federales.

Aunque las autoridades responsables tienen el derecho de presentar un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito, los despachos legales involucrados están convencidos de que dicho tribunal confirmará las sentencias a favor de sus clientes. En caso de que ningún recurso sea interpuesto, las empresas podrán seguir operando con normalidad, tal y como lo hacían previo a la entrada en vigor del decreto impugnado.

FUENTE: lexlatin

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