Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
  • Home
  • Blog
  • Landing Pages
  • Secciones
    • Galardonados
    • Leader Lawyers
    • Laureados
    • Más allá de un listado
    • Metodología
    • Reconocimientos de nuestros clientes
    • Top
  • Rankings Anteriores
    • 2025
    • 2024
    • 2023
    • 2022
    • 2021
    • 2020
    • 2019
    • 2018
    • 2017
    • 2016
    • 2015
    • 2014
  • Top Ranking
  • Videos Youtube
Menú
  • Home
  • Blog
  • Landing Pages
  • Secciones
    • Galardonados
    • Leader Lawyers
    • Laureados
    • Más allá de un listado
    • Metodología
    • Reconocimientos de nuestros clientes
    • Top
  • Rankings Anteriores
    • 2025
    • 2024
    • 2023
    • 2022
    • 2021
    • 2020
    • 2019
    • 2018
    • 2017
    • 2016
    • 2015
    • 2014
  • Top Ranking
  • Videos Youtube
Facebook Linkedin Youtube
REDUCCIÓN A LA JORNADA LABORAL DE 48 A 40 HORAS.

REDUCCIÓN A LA JORNADA LABORAL DE 48 A 40 HORAS.

El día 03 de marzo de 2026, se publicó en el Diraio Oficial de la Federación el Decreto que modifica el artículo 123 apartado A fracciones IV y XI de la Constitución, formalizando con ello la reducción de la jornada a 40 horas semanales en México.

Los principales cambios contemplan:

  • La reducción gradual de la jornada laboral máxima semanal que pasará de 48 a 40 horas.
  • La implementación iniciará en 2027, con la disminución de 2 horas por año, de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOJORNADA LABORAL
202648 Horas
202746 Horas
202844 Horas
202942 Horas
203040 Horas
  • Se reitera que por cada seis días de trabajo se deberá de disfrutar de cuando menos 1 día de descanso.
  • El tiempo extraordinario no deberá exceder de 12 horas en una semana, mismas que podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días.
  • Cuando se labore tiempo extra se debe pagar un cien por ciento más de lo fijado para hora ordinaria, desde la primera hora.
  • Los menores de edad no deberán trabajar tiempo extraordinario.
  • En ningún caso, la reducción de la jornada implica una disminución de sueldos, salarios o prestaciones a las personas trabajadoras.

¿Cuándo entra en vigor?

a) El decreto entra en vigor el día 03 de marzo de 2026, sin embargo el Congreso de la Unión debe realizar las reformas aplicables a la Ley Federal del Trabajo en un plazo de 90 días.

Nuestras sugerencias son:

  • Realizar proyecciones para la redistribución de turnos y de la jornada.
  • Preparar y parametrizar cambios en el pago de tiempo extraordinario.

: Preparar ajustes en contratos, turnos y políticas de horas extra.

Considerar desde ahora sistemas de registro electrónico de jornadas.

Nuestro equipo se encuentra listo para acompañarte en el diagnóstico,

planeación e implementación de esta nueva disposición.

Les reiteramos nuestros datos de contacto:

Atentamente.
Luis Chávez Pang
Chavez Pang Asesores

contacto@chavezpang.com
luis@chavezpang.com

Artículo anterior¿Quién firma las sentencias?

© Tops los Mejores Abogados 2020-2026