Respecto al cierre anual del ejercicio social, de conformidad con lo previsto por el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), se debe elaborar la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas, dentro de los primeros 4 (cuatro) meses del año, en la que se deberán aprobar los
Asamblea Anual de Accionistas
siguientes asuntos:
i. Discutir, aprobar o modificar el informe de los Administradores, tomando en cuenta el informe de los Comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas;
ii. Nombrar/Ratificar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; y
iii. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Asamblea Anual de Accionistas
El informe a de los Administradores de la Sociedad, deberá incluir por lo menos lo siguiente: (i) informe sobre la marcha de la Sociedad en el ejercicio, políticas seguidas por los administradores y principales proyectos existentes; (ii) informe que explique principales políticas y criterios contables y de información en la preparación de la información financiera; (iii) estado que muestre la situación financiera de la Sociedad a la fecha de cierre del ejercicio; (iv) estado de resultados de la Sociedad durante el ejercicio; (v) estado de cambios en la situación financiera; (vi) estado de cambios en las partidas que integran el patrimonio social acaecidos durante el ejercicio; (vii) notas necesarias para completar o aclarar la información que arrojen los estados descritos anteriormente. Derivado a lo anterior, para realizar la Asamblea Ordinaria Anual respecto del ejercicio 2022 se cuenta hasta el 30 de abril del 2023 para su celebración.
No obstante, toda sociedad administrada en lo individual o por un órgano colegiado, la celebración de la Asamblea Anual es parte del sustento legal para comprobar la adecuada gestión y administración de la Sociedad, siendo que la misma es aprobada por los Accionistas o Socios, de no celebrarse la Asamblea Anual, existen diversas acciones de responsabilidad en las que pueden incurrir los órganos de administración.
Adicionalmente, la Asamblea Anual tiene como finalidad la distribución de utilidades o en su caso el registro de pérdidas en las diversas partidas que integran los estados financieros, por ende, dicho registro se vuelve obligatorio.
Finalmente, derivado de la Reforma Fiscal existe la obligación de mantener los Libros Corporativos de la Sociedad actualizados, mismos que son considerados parte de la contabilidad, lo anterior le ayudará a evidenciar y hacer oponible frente a terceros cualquier decisión o acto que se ponga en duda haya tomado la Asamblea y además evitar contingencias de carácter Civil, Mercantil y Fiscal. El no elaborar las Actas de Asamblea puede hacerlo acreedor a una multa si es descubierto por las autoridades fiscales.
Sin más por el momento, invitamos a todos nuestros clientes a que, en caso de tener duda respecto de este tema, se pongan en contacto con nosotros a fin de brindarles una asesoría adecuada y personalizada.