*Han detectado 13 maneras distintas o combinadas en las que se puede manifestar la violencia digital.
*En México, existe un marco legal para abordar y sancionar estas agresiones digitales machistas.
*La ciberviolencia de género crece ante la pasividad social que la normaliza sin comprometerse a construir espacios seguros para las mujeres.
27.06.2023 BPNoticias. La violencia contra las mujeres, es un problema que ha encontrado en Internet un nuevo contexto y nuevas formas para su desarrollo. Su ocurrencia exhibe la permisividad de la sociedad virtual al igual que lo hacen en el mundo físico.
Más allá del ciberacoso sexual y otras formas de violencia sexual digital, la victimización de las mujeres online cobra especial relevancia impulsada por dos características adicionales que presenta la Red.
La facilidad para hacer daño, ayudada por un alto grado de permisividad de chats, la impunidad y las dificultades para mantener la privacidad.
El contacto permanente con la víctima, en forma de control, que el agresor puede mantener de manera especial con la popularización de smartphones, redes sociales y Apps de mensajería instantánea y chats.
Las agresiones digitales machistas, también conocidas como violencia de género en línea, son una preocupante realidad en la sociedad actual que no ha sido totalmente tipificada pero hay leyes que determinan su sanción.
Estas formas de violencia contra las mujeres se manifiestan a través de acciones hostiles, discriminatorias o denigrantes dirigidas hacia ellas en el entorno digital.
Este tipo de agresiones pueden adoptar diversas formas, como el acoso sexual en línea, el ciberacoso, la difusión no consensuada de imágenes íntimas, el stalking digital, la humillación y el lenguaje sexista, entre otras.
Estas acciones buscan socavar la dignidad, intimidad y seguridad de las mujeres, descubriendo un entorno hostil que les impide disfrutar plenamente de su participación en el espacio digital.
En México, existe un marco legal para abordar y sancionar estas agresiones digitales machistas. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce y tipifica la violencia de género en línea como una forma de violencia contra las mujeres. Esta ley establece la obligación de las autoridades de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus manifestaciones, incluyendo la violencia en el ámbito digital.
Además, en 2020 se reveló la Ley Olimpia a nivel federal, la cual busca combatir la difusión no consensuada de contenido íntimo en plataformas digitales. Esta ley establece penas y sanciones para quienes realicen esta práctica conocida como “pornovenganza” o “revenge porn”, protegiendo así la intimidad y la dignidad de las personas afectadas.
Qué es la violencia digital?
En el artículo 23 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla (LAMVLVEP) define a la violencia digital como:
Actos de acoso, hostigamiento, amenazas, intimidación, exhibición, insultos, vulneración de datos, mensajes de odio, o divulgación de información, textos y publicación de fotografías, videos, impresiones gráficas o sonoras, verdaderas, falsas o alteradas, de contenido violento, erótico o sexual, que se realice sin el consentimiento, empleando las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
¿Qué tipos de violencia digital existen?
La colectiva Luchadoras, dedicadas al mediactivismo y ciberfeminismo, han detectado 13 maneras distintas o combinadas en las que se puede manifestar la violencia digital:
Acceso o control no autorizado
Control y manipulación de la información
Suplantación y robo de identidad
Monitoreo y acecho
Expresiones discriminatorias
Acoso
Amenazas
Difusión de información personal o íntima
Extorsión
Desprestigio
Abuso sexual relacionado con la tecnología
Afectaciones a canales de expresión
Omisiones por parte de actores con poder regulatorio
Es importante destacar que, a pesar de contar con un marco legal sólido, la erradicación de las agresiones digitales machistas requiere una acción conjunta por parte de la sociedad, el sector privado y las instituciones. Es necesario fomentar la educación y la concientización sobre el respeto y la igualdad de género en el entorno digital, así como garantizar la implementación efectiva de las leyes existentes y la atención adecuada a las víctimas.
La lucha contra las agresiones digitales machistas es un desafío constante que requiere un compromiso firme por parte de todos los actores involucrados para construir un entorno digital seguro, igualitario y libre de violencia de género.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México, en su artículo 3, reconoce y tipifica la violencia de género en línea como una forma de violencia contra las mujeres. Establece que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia en todos los alrededores, incluido el entorno digital. Además, en su artículo 11, la ley establece que las instituciones públicas deben prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus manifestaciones, incluyendo la violencia en línea.
En cuanto a la Ley Olimpia, esta legislación se enfoca específicamente en combatir la difusión no consensuada de contenido íntimo en plataformas digitales. Fue aprobado en diversos estados de México y, en 2020, se promulgó a nivel federal. A continuación, se citan algunos de los artículos relevantes de la Ley Olimpia:
Artículo 5: Establece que se considera violencia digital la difusión, sin consentimiento, de contenido con contenido sexual, erótico o pornográfico, real o alterado, de una persona sin su consentimiento.
Artículo 7: Establece que se impondrán penas y sanciones a quienes cometan el delito de violencia digital, las cuales pueden incluir multas y/o prisión, dependiendo de la gravedad del caso.
Artículo 8: Establece que las autoridades competentes deben garantizar el acceso a la justicia y la reparación integral del daño a las víctimas de violencia digital.
Artículo 10: Establece que las personas afectadas por la difusión no consensuada de contenido íntimo tienen derecho a solicitar medidas de protección, así como a recibir asesoría y apoyo para la eliminación y/o bloqueo del contenido.
Es importante tener en cuenta que los artículos mencionados son solo una parte de las disposiciones contenidas en la Ley Olimpia, la cual busca prevenir y sancionar la violencia digital de género de manera efectiva.
Cabe señalar que la legislación puede variar según la jurisdicción y es recomendable consultar la legislación específica en cada estado oa nivel federal para obtener información actualizada y completa sobre la materia.
¿Que se conoce como violencia digital?
Esta violencia se expresa en la difusión de imágenes, ofensas, insultos, publicación de fotos, videos, imágenes íntimas sin aprobación ni consentimiento, a través de medios digitales como redes sociales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería móvil.
¿Qué sanción se merece la violencia digital?
En el conjunto de reformas legislativas que reconoce la violencia digital como un tipo de delito se sanciona con multas económicas o penas de cárcel para quien viole la intimidad sexual, agreda o humille a las personas a través de medios digitales (ciberviolencia).
¿Qué puedo hacer si soy víctima de violencia digital?
Existen herramientas que respaldan a las víctimas en materia legal como la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
De igual manera, estas faltas están tipificadas en Códigos Penales de varios estados. En el caso de Puebla, en diciembre de 2019 se creó la sección Delitos Contra la Intimidad Sexual, en donde se hace referencia a la violencia digital. Pueden consultar los Códigos Penales de sus respectivos estados para más información.
Además, es necesaria la atención psicológica y legal, de preferencia con enfoque de género, así como contar con el apoyo de la familia o amistades y en caso de sentirse cómodas con ello, proceder a realizar una denuncia.
FUENTE: billieparkernoticias