Ser abogado, contador o gestor independiente tiene muchas responsabilidades. Más allá de cumplir con los contratos con los clientes, se debe de estar al corriente con las obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) demanda, y no son los impuestos.
Se trata de la plataforma de Actividades Vulnerables y los criterios necesarios para cumplir con sus lineamientos.
¿Cuándo se debe inscribir a Actividades Vulnerables del SAT?
Las personas que se dedican a la prestación de servicios profesionales de manera independiente, o freelance, pueden ser susceptibles a ser objeto de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Aunque se trate de actividades económicas o profesionales totalmente permitidas o legítimas, el SAT requiere de tener vigilancia de aquellas operaciones que puedan tener riesgo de lavado de dinero.
De acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se considera objeto de identificación cuando en la prestación de servicios de manera independiente, sin que nadie medie la relación laboral, se realicen las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Por ello, los contadores, abogados o gestores son perfiles afines a este tipo de operaciones, pero pueden existir otras profesiones relacionadas.
El fisco define operación financiera a cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios.
Los avisos deberán realizarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según se haya realizado la operación. La notificación deberá contener:
– Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
– Datos generales de la persona cliente o usuaria, y, en su caso, de la persona beneficiario controlador, e información sobre su actividad u ocupación;
– Descripción general de la actividad por la cual se dé aviso.
El SAT cuenta con plantillas ubicadas en el siguiente enlace: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html
Además, se requiere de prestar informes en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero en internet. Los informes se realizan cuando el prestador de servicios profesionales no haya llevado a cabo en nombre y representación de un cliente alguna operación relacionada a las Actividades Vulnerables.


