Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
  • Home
  • Blog
  • Landing Pages
  • Secciones
    • Galardonados
    • Leader Lawyers
    • Laureados
    • Más allá de un listado
    • Metodología
    • Reconocimientos de nuestros clientes
    • Top
  • Rankings Anteriores
    • 2025
    • 2024
    • 2023
    • 2022
    • 2021
    • 2020
    • 2019
    • 2018
    • 2017
    • 2016
    • 2015
    • 2014
  • Top Ranking
  • Videos Youtube
Menú
  • Home
  • Blog
  • Landing Pages
  • Secciones
    • Galardonados
    • Leader Lawyers
    • Laureados
    • Más allá de un listado
    • Metodología
    • Reconocimientos de nuestros clientes
    • Top
  • Rankings Anteriores
    • 2025
    • 2024
    • 2023
    • 2022
    • 2021
    • 2020
    • 2019
    • 2018
    • 2017
    • 2016
    • 2015
    • 2014
  • Top Ranking
  • Videos Youtube
Facebook Linkedin Youtube
NO SE PODRÁ FORMALIZAR CONTRATO imagen de apoyo para articulo referente a las obligaciones fiscales, las cuales si no son cumplidas no habra contratos.

NO SE PODRÁ FORMALIZAR CONTRATO ALGUNO SIN LA PRESENTACIÓN DE LAS OPINIONES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

NO SE PODRÁ FORMALIZAR CONTRATO

El C. Presidente Andrés Manuel López Obrador, titular del Poder Ejecutivo Federal; el Dr.
Rogelio Eduardo Ramírez de la O. en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito
Público; así como el Mtro. Roberto Salcedo Aquino en su calidad de Secretario de la
Función Pública, a través de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el
día de hoy 24 de febrero de 2023 denominados: (i) Decreto por el que se reforman diversas
disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público (LAASSP); y (ii) Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
(LOPSRM), en lo sucesivo los (Decretos); mismos que entraran en vigor con fecha 25 de
febrero de 2023,reformaron diversas disposiciones de las LAASSP y la LOPSRM con la
finalidad de que las partes contratantes que pretendan llevar a cabo una relación
contractual se cercioren de que su contraparte se encuentren en debido cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, para lo cual los Decretos establecen que deberán solicitar la
opinión de cumplimientoemitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no
pudiendo formalizar contrato alguno si no es presentado dicho documento fiscal.

NO SE PODRÁ FORMALIZAR CONTRATO ALGUNO SIN LA PRESENTACIÓN DE LAS OPINIONES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

En consecuencia, invitan a que en los procedimientos de contratación iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de los Decretos, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal modifiquen sus convocatorias, siempre que se encuentren
dentro de los 7 (siete) días naturales previos al acto de presentación y apertura de
proposiciones, a efecto de establecer que las opiniones de cumplimiento de obligaciones
fiscales sean un requisito obligatorio para la firma de los contratos, y no para participar en
el acto de presentación y apertura de proposiciones.

NO SE PODRÁ FORMALIZAR CONTRATO ALGUNO SIN LA PRESENTACIÓN DE LAS OPINIONES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALEShttps://glzabogados.com/alert/clientalert-10-2023/

Artículo anterior“LIBROS CORPORATIVOS COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD Y ASAMBLEA ANUAL DE ACCIONISTAS/SOCIOS”DVNAArtículo siguiente EN NUESTRA OPINIÓNEN NUESTRA OPINIÓN

© Tops los Mejores Abogados 2020-2026