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¿Quién firma las sentencias?

La FIREL y los certificados de un órgano extinto

Por Guillermo Castorena Álvarez

Abogado constitucionalista y fiscalista. Managing Partner en Castorena, Leyva y Sánchez Rucobo, Abogados.

Profesor de Teoría de la Tributación en la Universidad Anáhuac del Sur.

El 1 de septiembre de 2025, el Consejo de la Judicatura Federal dejó de existir. No fue un cierre administrativo gradual ni una reestructuración organizacional: fue una extinción constitucional, ordenada por el artículo Sexto Transitorio del Decreto de reforma al Poder Judicial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. Ese día, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial asumieron sus funciones, y el CJF —con todas sus atribuciones, estructuras y denominaciones— pasó a ser historia institucional.

Han transcurrido ya varios meses desde aquella fecha. Sin embargo, algo extraordinario sigue ocurriendo en los juzgados federales de todo el país: las sentencias que se dictan hoy —en febrero de 2026— continúan siendo firmadas electrónicamente con certificados emitidos y validados por la “Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal”. Un ente que ya no existe sigue certificando la autenticidad de los actos jurisdiccionales más importantes del país.

Lo que dice la evidencia criptográfica

En el ejercicio cotidiano del litigio, tuve oportunidad de analizar la evidencia criptográfica de una sentencia definitiva dictada por un Juzgado de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México el 30 de enero de 2026. Lo que encontré en las últimas fojas del documento electrónico resulta, cuando menos, desconcertante.

La sentencia está firmada electrónicamente por dos servidoras públicas: la Secretaria del juzgado y la Jueza titular. Hasta ahí, nada irregular. Lo inquietante aparece cuando se examina la infraestructura criptográfica que sustenta esas firmas. La Autoridad Certificadora que las valida es la “Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal”. El servicio de verificación en tiempo real del estado de los certificados —conocido como OCSP por sus siglas en inglés— se identifica como el “Servicio OCSP ACI del Consejo de la Judicatura Federal”. Los sellos de tiempo que dan certeza del momento exacto de cada firma provienen de la “Autoridad Emisora de Sellos de Tiempo del Consejo de la Judicatura Federal”.

Toda la cadena de confianza, desde la raíz hasta el sello temporal, lleva el nombre de un órgano constitucionalmente extinto.

Por qué esto importa

Para quien no esté familiarizado con la infraestructura de firma electrónica, conviene una breve explicación. Una firma digital no es simplemente un garabato electrónico: es un mecanismo criptográfico que vincula de manera única la identidad de una persona con un documento, garantizando tres propiedades fundamentales: autenticidad (que quien firma es realmente quien dice ser), integridad (que el documento no ha sido alterado después de la firma) y no repudio(que el firmante no puede negar haber firmado).

Estas tres garantías no dependen únicamente del acto individual de firmar. Dependen de una cadena de confianza institucional. En la cúspide de esa cadena está la Autoridad Certificadora, que es el ente que emite los certificados digitales y responde por su validez. Si la Autoridad Certificadora pierde su sustento institucional, toda la cadena se debilita.

La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación —la FIREL— fue creada mediante el Acuerdo General Conjunto 1/2013, emitido por la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal. El artículo 17 de dicho Acuerdo estableció que cada uno de estos órganos expediría la normativa correspondiente para los certificados digitales de su competencia. En cumplimiento de ello, el CJF emitió el Acuerdo General 34/2014, que regula en detalle la FIREL para todos los juzgados y tribunales bajo su administración —es decir, la inmensa mayoría del Poder Judicial de la Federación—.

Hoy, el órgano que creó, administró y reguló esa infraestructura de certificación ya no existe. La pregunta es inevitable: ¿quién está emitiendo y validando los certificados?

La brecha entre continuidad normativa y continuidad operativa

Anticipo la objeción: el marco de transición previó la continuidad de la normativa del CJF. El artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2024, establece expresamente que “los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos”. El Acuerdo General 34/2014, que regula la FIREL emitida por el CJF, queda comprendido en esa previsión.

Más aún: el propio Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General AG-POAJ-022/2025, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2025, que “autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del 1° de septiembre de 2025” por la SCJN, el TEPJF y —por extensión del Transitorio Décimo Noveno— el CJF, siempre que no se oponga a la Constitución ni a la LOPJF.

Hay, pues, una doble previsión de continuidad normativa. ¿Resuelve esto el problema? No. Y la razón es conceptualmente sencilla pero jurídicamente determinante.

La continuidad normativa no es lo mismo que la continuidad institucional de una Autoridad Certificadora.

Una norma puede seguir vigente aunque el órgano que la emitió se extinga: sus disposiciones abstractas perviven en el ordenamiento jurídico. El Transitorio Décimo Noveno y el AG-POAJ-022/2025 cumplen esa función para las reglas de operación de la FIREL. Pero un certificado digital no es una disposición abstracta: es un documento electrónico concreto que afirma haber sido emitido por una entidad específica, que identifica a esa entidad por su nombre, y cuya validez depende de que esa entidad exista y pueda responder por lo que certifica.

Cuando el certificado dice “Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal”, no está aplicando una norma vigente del CJF: está haciendo una afirmación de hechosobre la identidad del emisor. Afirma que existe un Consejo de la Judicatura Federal que opera esa autoridad certificadora. Esa afirmación, desde el 1 de septiembre de 2025, es falsa. Y ningún transitorio, por bien redactado que esté, puede hacer verdadera una afirmación de hecho que es falsa.

Dicho de otro modo: el Transitorio Décimo Noveno mantiene vigentes las reglas del Acuerdo General 34/2014, pero no convierte al OAJ en el CJF ni hace que un certificado emitido a nombre del CJF se entienda emitido a nombre del OAJ. Para ello se necesitaba un acto jurídico adicional y específico: un acuerdo que transfiriera formalmente la operación de la Autoridad Certificadora, que renovara la cadena de certificación con la denominación del nuevo órgano, y que estableciera un régimen de equivalencia o migración para los certificados vigentes. Ese acto no existe.

No se trata de un formalismo. La identidad del emisor es un elemento constitutivo del certificado digital. Lo establece así el propio artículo 4 del Acuerdo General 34/2014 del CJF —que exige que el Certificado Intermedio sea emitido por la Autoridad Certificadora Raíz del PJF e identifique inequívocamente a la autoridad que lo respalda—, y lo confirman los estándares internacionales en materia de infraestructura de clave pública (PKI), particularmente el estándar X.509 y el RFC 5280 de la IETF, que establecen que el campo “Issuer” del certificado debe corresponder a una entidad existente y verificable. Si cualquier empresa privada continuara emitiendo certificados a nombre de una persona moral disuelta, la consecuencia sería la invalidez de esos certificados. No hay razón jurídica para que el Estado esté exento de este principio.

El problema práctico

¿Qué implica esto en términos concretos? Que miles de sentencias, autos, acuerdos y notificaciones dictados por los juzgados y tribunales federales desde septiembre de 2025 llevan firmas electrónicas cuya cadena de certificación remite a un ente inexistente. Cada una de esas resoluciones podría ser cuestionada por un vicio formal en su firma electrónica.

No sugiero que las resoluciones judiciales dictadas durante estos meses sean materialmente inválidas, ni que los juzgadores que las firman carezcan de competencia. Lo que señalo es que existe un problema de infraestructura institucional que no ha sido debidamente atendido y que genera una vulnerabilidad procesal real. Un litigante diligente podría argumentar —con razón— que una sentencia firmada con un certificado emitido por una autoridad inexistente no satisface los requisitos de autenticidad y no repudio que la propia normativa de la FIREL exige.

Lo que debió hacerse

La solución era sencilla y debió implementarse antes del 1 de septiembre de 2025 —o, a más tardar, en el AG-POAJ-022/2025 de noviembre de ese año—: un acuerdo específico del Órgano de Administración Judicial que asumiera expresamente la operación de la Autoridad Certificadora Intermedia, que ordenara la emisión de nuevos certificados raíz e intermedios bajo la denominación “Órgano de Administración Judicial”, y que estableciera un régimen de transición para los certificados vigentes, ya sea mediante su renovación automática o mediante una declaratoria formal de equivalencia.

Lo que no bastaba —y es aparentemente lo que ocurrió— era simplemente dejar funcionando la infraestructura tecnológica “como estaba”, amparada bajo la cláusula genérica de continuidad normativa del Transitorio Décimo Noveno. En materia de firma electrónica, la identidad del certificador no es decorativa: es constitutiva. Un transitorio que mantiene vigentes las reglas no subsana el hecho de que el nombre en el certificado corresponde a un ente inexistente.

He revisado exhaustivamente el Diario Oficial de la Federación y el portal del Órgano de Administración Judicial sin encontrar un acuerdo específico que atienda la transición de la infraestructura de certificación digital. El OAJ ha emitido acuerdos sobre designaciones de titulares, habilitación de días inhábiles, procedimientos de adjudicación, responsabilidades administrativas y hasta sobre el sistema de notificadores comunes —pero no sobre la FIREL ni sobre la Autoridad Certificadora que sustenta la validez de todas las actuaciones judiciales electrónicas del país—. Si tal acuerdo existe y simplemente no ha sido publicado o difundido, el OAJ debería darlo a conocer de inmediato para disipar las dudas que aquí se plantean. Si no existe, la omisión es grave y debe subsanarse sin demora.

Una reflexión más amplia

Este problema es síntoma de algo mayor: la reforma judicial de 2024 fue concebida y ejecutada con una velocidad que no permitió atender todos los aspectos operativos de la transición institucional. La extinción del CJF y la creación del Órgano de Administración Judicial se diseñaron pensando en las grandes líneas —administración, disciplina, carrera judicial—, pero los detalles técnicos de la infraestructura digital quedaron, al parecer, en segundo plano.

En un Poder Judicial que tramita electrónicamente la mayoría de sus asuntos, donde las demandas se presentan con firma electrónica, las notificaciones se practican por medios digitales, y las sentencias se suscriben con FIREL, la infraestructura de certificación digital no es un detalle técnico menor: es la columna vertebral de la seguridad jurídica procesal.

Si las firmas electrónicas de las sentencias federales no cuentan con una cadena de certificación institucionalmente válida, lo que está en juego no es un problema informático: es la certeza jurídica de los actos del Poder Judicial de la Federación. Y esa certeza es, en última instancia, la confianza de los justiciables en que las resoluciones que afectan sus derechos fueron emitidas con las formalidades que la ley exige.

El Órgano de Administración Judicial tiene la oportunidad —y la obligación— de corregir esta situación. Mientras no lo haga, cada sentencia firmada con certificados del extinto Consejo de la Judicatura Federal cargará con una sombra de irregularidad formal que ni los justiciables ni los propios juzgadores merecen.

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva del autor

y no representan necesariamente la posición de ninguna institución.

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