La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en los procedimientos en materia familiar en los que se demande una medida de manera resarcitoria como la pensión compensatoria, la parte actora tiene a su favor la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar.
Lo anterior, a fin de implementar integralmente la obligación de las personas juzgadoras de impartir justicia con perspectiva de género.
En consecuencia, la parte demandada deberá desacreditar tal presunción demostrando circunstancias que desacrediten los extremos de la acción resarcitorias; las cuestiones deberán ser evaluadas por el órgano jurisdiccional atendiendo a las circunstancias particulares del caso, con especial atención a las implicaciones que el género de las partes tenga dentro de la distribución de las tareas domésticas.
FUENTE: tirant