trámites y procedimientos administrativos
El 16 de junio del presente año, se publicó en el DOF, el acuerdo a través del cual
se levanta la suspensión de plazos y términos aplicables en los trámites y
procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, el cual entró en vigor el pasado 16 de abril del año 2020.
PLAZOS Y TÉRMINOS APLICABLES EN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
La suspensión se dio en su momento a consecuencia de la pandemia SARS-CoV2, como una medida de protección a extranjeros que se quedaron varados en
nuestro país, con el fin de evitar multas, irregularidad en su situación migratoria
y; sobre todo, la protección a sus derechos.
PLAZOS Y TÉRMINOS APLICABLES EN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Ahora, con el presente acuerdo y derivado de la declaración del 09 de mayo de
2023, que dio fin a la emergencia sanitaria del COVID-19, aunado al artículo 30
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las diligencias y/o
actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los
horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal
previamente establezca, y publique en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, se deja sin efecto el acuerdo por el que se dieron a conocer los
días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y
procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCOV2 (COVID-19), debiendo la Secretaría de Relaciones Exteriores trabajar con
toda la normalidad; es decir, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00
horas.