Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
  • Home
  • Blog
  • Landing Pages
  • Secciones
    • Galardonados
    • Leader Lawyers
    • Laureados
    • Más allá de un listado
    • Metodología
    • Reconocimientos de nuestros clientes
    • Top
  • Rankings Anteriores
    • 2025
    • 2024
    • 2023
    • 2022
    • 2021
    • 2020
    • 2019
    • 2018
    • 2017
    • 2016
    • 2015
    • 2014
  • Top Ranking
  • Videos Youtube
Menú
  • Home
  • Blog
  • Landing Pages
  • Secciones
    • Galardonados
    • Leader Lawyers
    • Laureados
    • Más allá de un listado
    • Metodología
    • Reconocimientos de nuestros clientes
    • Top
  • Rankings Anteriores
    • 2025
    • 2024
    • 2023
    • 2022
    • 2021
    • 2020
    • 2019
    • 2018
    • 2017
    • 2016
    • 2015
    • 2014
  • Top Ranking
  • Videos Youtube
Facebook Linkedin Youtube
PLAZOS Y TÉRMINOS APLICABLES EN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONESEXTERIORES

PLAZOS Y TÉRMINOS APLICABLES EN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES

trámites y procedimientos administrativos

El 16 de junio del presente año, se publicó en el DOF, el acuerdo a través del cual
se levanta la suspensión de plazos y términos aplicables en los trámites y
procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, el cual entró en vigor el pasado 16 de abril del año 2020.

PLAZOS Y TÉRMINOS APLICABLES EN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES


La suspensión se dio en su momento a consecuencia de la pandemia SARS-CoV2, como una medida de protección a extranjeros que se quedaron varados en
nuestro país, con el fin de evitar multas, irregularidad en su situación migratoria
y; sobre todo, la protección a sus derechos.

PLAZOS Y TÉRMINOS APLICABLES EN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES


Ahora, con el presente acuerdo y derivado de la declaración del 09 de mayo de
2023, que dio fin a la emergencia sanitaria del COVID-19, aunado al artículo 30
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las diligencias y/o
actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los
horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal
previamente establezca, y publique en el Diario Oficial de la Federación.


Por lo anterior, se deja sin efecto el acuerdo por el que se dieron a conocer los
días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y
procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCOV2 (COVID-19), debiendo la Secretaría de Relaciones Exteriores trabajar con
toda la normalidad; es decir, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00
horas.

Artículo anteriorPROPONEN DIPUTADOS DEL PAN LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLEPROPONEN DIPUTADOS DEL PAN LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLEArtículo siguiente ¿Habrá periodo extraordinario en el Senado?¿Habrá periodo extraordinario en el Senado?

© Tops los Mejores Abogados 2020-2026