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  • A Quo: Expresión procedente del latín, utilizada en Derecho para definir el principio de un período de tiempo, de un proceso o acto procesal.
  • Ab Initio: Término jurídico utilizado para designar una acción que comienza. Desde el principio.
  • Abanderarse: Matricular un buque extranjero bajo la bandera de un Estado. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera.
  • Abandono de acción: Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento o desistiendo del procedimiento. O declaración tácita por la abstención en su actividad en el tiempo que establece la LEC (caducidad de instancia).
  • Abintestato: Situación en la que una persona, al fallecer, no deja testamento, o habiendo otorgado testamento, dicho testamento es nulo o ha perdido su validez.
  • Abrogación: suspensión de una Ley o reglamento, por una nueva norma o disposición, implícita o explícitamente contraria.
  • Accionista: Persona natural o jurídica que posee acciones representativas de una parte del capital de una sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que posea.
  • Acrecer: derecho que se concede a determinados herederos, legatarios o usufructuarios, para adquirir la parte de la herencia,legado o bien usufructuado, que corresponde al que renuncia a los mismos, el que fallece antes que el testador, o el que está incapacitado para recibirlos.
  • Activo: Corresponde a todos los bienes y derechos que posee una empresa, susceptibles de ser valorados en dinero, tales como bienes raíces, automóviles, derechos de marcas, patentes, cuentas por cobrar, entre otros.
  • Albacea: Se entiende por albacea aquella persona designada por otra, normalmente es su testamento,  para que se encargue de cumplir o ejecutar su última voluntad.
  • Anulación: Decisión de la autoridad competente por la que un acto jurídico es dejado sin efectos de forma retroactiva debido a defectos de fondo o de forma.
  • Aparcería: contrato por el que el titular de una explotación agraria sede está a un tercero, denominado aparcero, a cambio de un porcentaje de la producción.
  • Apremio: referido a procedimiento o vía de apremio, dícese del conjunto de trámites a seguir en la ejecución de las sentencias que condenan al pago de una cantidad de dinero, o en el cobro de impuestos, cuando dichos pagos no son satisfechos de forma voluntaria.
  • Aval: garantía personal por la que una tercera persona se compromete a cumplir con una obligación dineraria en el caso de que quien está obligado a pagar en primer lugar no lo haga dentro los plazos previamente estipulados para ello.
  • Bancarrota: Cese o suspensión que hace un empresario o comerciante de su actividad económica sin saldar las deudas contraídas. Ruina económica.
  • Bigamia: Delito consistente en contraer un segundo o posterior matrimonio sin estar disuelto previamente el anterior.
  • Careo: Confrontación personal frente a la presencia judicial de dos declarantes, bien sean inculpados, procesados o meros testigos, la cual se práctica cuando la versión que ofrecen ambos sobre los mismos hechos es manifiestamente distinta.
  • Capitalización: integración de los intereses vencidos al capital, de esta manera el nuevo capital así obtenido produce a su vez intereses.
  • Caución: garantía destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación, habitualmente monetaria.
  • Caudal Relicto: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que resultantes del fallecimiento de una persona y que constituyen todo su patrimonio.
  • Concurso de acreedores: proceso que tiene por objeto el reparto material del patrimonio del deudor entre sus acreedores.
  • Contrato de Facturación: Contrato por el que una sociedad gestiona y cobra los créditos cedidos por una empresa, asumiendo, bajo las condiciones pactadas previamente, la insolvencia de los deudores. También conocido como Factoring.
  • Declaración de herederos: Expediente Notarial o Judicial, según el grado de parentesco, por el que se determinan los herederos de una persona que falleció sin otorgar testamento, o cuando en el testamento no concurren los requisitos legalmente establecidos.
  • Demanda judicial: toda petición formulada ante un tribunal de justicia y, en sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal.
  • Denuncia: forma de iniciación del proceso penal, consistente en la manifestación, de palabra o por escrito, por la que se comunica al Juez, al Fiscal o a la Policía judicial, la supuesta comisión de un acto delictivo.
  • Derecho de representación: Principio por los que se regula el Derecho de Sucesiones en el ordenamiento jurídico español. Basado en el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiese podido heredar.
  • Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
  • Deuda deducible: aquella que debidamente justificada, minora la base imponible en aquellos tributos que gravan la transmisión o tenencia de patrimonio.
  • Embargo: Retención de bienes decretada por orden judicial o mandamiento de la autoridad competente.
  • Erario: Tesoro público o del estado.
  • Exhorto: acto de comunicación entre órganos jurisdiccionales del mismo grado solicitando la realización por parte del receptor de determinadas actuaciones.
  • Fehaciente: que certifica la autenticidad, que da prueba de fe.
  • Herencia: Son aquellos bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen cuando esta muere, dicho conjunto también es conocido como caudal hereditario.
  • Injuria: delito privado consistente agravio o ultraje de obra o de palabra, sólo perseguible mediante querella, excepto en los casos que se dirija contra un funcionario, autoridad o sus agentes, en cuyo caso es suficiente la denuncia.
  • Inoficiosa: en el ámbito del derecho civil, cualificación atribuida a la donación que afecta la parte de bienes de la herencia, de los que el donante no puede disponer libremente por estar reservados a los legitimarios.
  • Interdicto: acción que pone en marcha un procedimiento rápido y breve, por el cual se solicita a un juez que adopte determinadas medidas encaminadas a la protección de cierta posesión.
  • Intestado: Situación que se produce cuando la persona que fallece lo hace sin testamento, o sin testamento válido.
  • Jurado: Institución conformada por un grupo predeterminado de personas ajenas al Poder Judicial, a través de la cual los ciudadanos participan en la Administración de Justicia y cuya función consiste en emitir un veredicto de inocencia o culpabilidad del acusado.
  • Juzgado: órgano jurisdiccional cuyo titular es una única persona.
  • Legado: Acto por el que una persona a la hora de realizar su testamento, decide que una parte determinada de los bienes pasará a una persona en concreto.
  • Legatario: sucesor a título particular, de uno o varios bienes concretos, por voluntad de la persona o causante, que así lo estipula en su testamento.
  • Legítima: Constituye aquella parte de los bienes de la persona que otorga testamento, que la Ley reserva obligatoriamente para determinados herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios.
  • Legitimario: Es un heredero forzoso, es decir, aquella persona que no puede ser privada de la parte de la herencia que le corresponde según la Ley.
  • Libelo: escrito en el que se difama o denigra a personas, grupos, asociaciones, etc…
  • Litis Expensas: cantidad monetaria que acuerda el juez a favor del cónyuge que no administra la sociedad de gananciales para hacer frente a los gastos derivados del proceso de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
  • Litispendencia: estado de un litigio que se lleva ante dos órganos jurisdiccionales igualmente competentes, debiendo inhibirse el último de ellos que ha tenido noticia del asunto.
  • Medianería: copropiedad del elemento de separación entre dos inmuebles contiguos.
  • Moratoria: disposición establecida por un acuerdo entre las partes, o por la propia Ley, por la cual se suspende el plazo para la reclamación de un crédito.
  • Novación: convención por la que una obligación se sustituye por otra nueva debido a: el cambio de la persona del deudor,  del acreedor, de su objeto, o de las condiciones principales.
  • Nulidad: irregularidad de fondo o vicio de forma que hace ineficaz desde su origen un acto jurídico. La anulación declara y constata la nulidad.
  • Ológrafo: dícese del texto escrito en su totalidad a mano, habitualmente se relaciona con los testamentos.
  • Oneroso: aquello que conlleva una contrapartida, una obligación de dar o hacer, en un sentido amplio lo contrario a gratuito.
  • Perentorio: dícese del último plazo que se concede, o de la resolución final que se toma en un asunto.
  • Perito: Profesional llamado por un órgano jurisdiccional con el fin de obtener un medio de prueba de determinados hechos, a través de la emisión de una opinión técnica sobre los mismos.
  • Permuta: Contrato por el que cada una de las partes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.
  • Postulación: función consistente en realizar en nombre del litigante los distintos actos necesarios durante el procedimiento. En el derecho español esta acción corresponde generalmente a los Procuradores.
  • Precedente: decisión judicial o administrativa que puede servir de ejemplo, referente o solución, en un caso de semejante índole.
  • Premoriencia: Situación jurídica en la que se debe establecer entre dos familiares quien ha fallecido antes. Resulta muy relevante a la hora de establecer el traspaso de bienes a través de la sucesión ya que establece que son los supervivientes los que van a heredar.
  • Prevaricar: delito que los funcionarios cometen al dictar o proponer resoluciones de manifiesta injusticia a sabiendas, o bien por ignorancia inexcusable.
  • Probatorio: plazo o término concedido por  la Ley o el Juez para practicar las pruebas.
  • Procurador: Profesional del Derecho que tiene como función la representación de las partes ante los órganos jurisdiccionales.
  • Prórroga: prolongación de un plazo, bien sea por decisión de la autoridad competente para ello, o bien porque la Ley así lo estipule.
  • Prueba: constatación de la realidad de un hecho o acto jurídico. Medios utilizados para establecer esta realidad, por extensión fase procesal en que esto se desarrolla: Ej.: Declaración de testigos, dictamen de peritos, etc…
  • Querella: es una declaración de voluntad, mediante la cual quien la fórmula no sólo pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el correspondiente proceso.
  • Quiebra: estado en el que se encuentra la empresa o empresario insolvente que suspende el pago de sus obligaciones. Proceso concursal dirigido a la liquidación del patrimonio del quebrado, y a su reparto entre los acreedores.
  • Ratificación: acto de aprobación en los casos en los que resulta indispensable para la validez de un acto.
  • Receptación: delito consistente en el hecho de recibir o aprovecharse, con conocimiento de su origen, de los bienes o cosas obtenidos por otra persona a través de la comisión de un delito.
  • Recurso Administrativo: recurso formulado ante la Administración, dirigiéndole determinada petición, antes de acudir a la vía judicial.
  • Recursos no devolutivos: aquellos recursos en los que el órgano judicial que resuelve el recurso planteado es el mismo que ha dictado la resolución recurrida.
  • Referéndum: consulta popular sobre decisiones políticas de especial transcendencia e importancia, o sobre la aprobación de Estatutos de Autonomía, o la reforma de estos o de la Constitución.
  • Requisitoria: acto de comunicación por el que se busca y se llama a aquellos procesados que no pueden ser hallados en su domicilio, o que están fugados, con el fin de que comparezcan ante la autoridad competente para conocer de la causa.
  • Revocación: acto unilateral por el que se pone fin para el futuro a un acto anterior, o a una misión confiada a una persona.
  • Sinalagmático: contrato por el que se crean obligaciones recíprocas para cada una de las partes.
  • Subarriendo: contrato por el que un arrendatario, a su vez arrienda a un tercero todo o parte de la propiedad o bien objeto del contrato inicial, pasando a convertirse él mismo en arrendador, denominado subarrendador, y a su vez el tercero en arrendatario denominado subarrendatario.
  • Subrogación: operación en la que una persona es sustituida por otra en una relación jurídica.
  • Suplicatorio: acto de un órgano jurisdiccional, solicitando la colaboración o auxilio, de un juez o tribunal superior en grado, o solicitando al Congreso o al Senado autorización para procesar a alguno de sus miembros.
  • Testador: Persona que realiza o dispone de testamento.
  • Testamento:  Acto jurídico por el que una persona decide cómo habrá de disponerse de sus bienes, o parte de ellos, tras su muerte. El contenido habitual de un testamento, suele centrarse en el reparto del patrimonio del testador, pero  también puede contener disposiciones de naturaleza personal o familiar del la persona fallecida, como puede ser la designación de un tutor, el reconocimiento de un hijo, etc…
  • Usucapión: denominación tradicional de la prescripción administrativa, que constituye una de las formas de adquirir la propiedad y los demás derechos reales.
  • Usufructo: Es el derecho real a disfrutar de un bien ajeno sin alterar su modo o sustancia. El usufructuario está autorizado usar el bien, y hacer suyos los frutos que produzca, pero debe conservar  sin alteración y carece de facultad de disponer de él.
  • Usufructuario: Persona que posee el derecho de usufructo sobre uno o varios bienes.
  • Vidual: que hace referencia o relativo al viudo o la viuda.