La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó este miércoles que la subcontratación de personal está prohibida de manera general, como se estableció en la reforma de 2021 a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y otras cinco leyes para limitar el outsourcing.
En su resolución, la Segunda Sala resolvió además que se hará una excepción a la prohibición en los casos de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Detalló que cuando en 2012 se realizó una reforma a la Ley Federal de Trabajo no se evitaron las prácticas indebidas de algunos patrones, ya que hubo una proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que optaban por esquemas de subcontratación simulada que trajo como consecuencia diversos abusos hacia los trabajadores.
Ante esto, los ministros validaron los lineamientos para los casos de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, pero declararon inconstitucional que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tenga facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas.
En septiembre de 2021, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador las publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en abril del mismo año, la reformas para regular la subcontratación laboral o “outsourcing” en México entraron en vigor.
Entre los principales cambios que hubo está la prohibición a la subcontratación de personal, el modelo de empleo en el que una persona física o moral proporciona trabajadores propios en beneficio de otra.
El “outsourcing” únicamente está permitido cuando los servicios solicitados no formen parte del objeto social de la empresa, es decir, para obras y servicios especializados. Además, el contratista deberá estar registrado en el padrón público.
La subcontratación deberá formalizarse mediante un contrato escrito en el que se establezca el objeto de los servicios a proporcionar y el número aproximado de trabajadores que participarán.
El decreto establece que las personas físicas o morales que prestan servicios de subcontratación tienen un plazo de 90 días naturales para obtener el registro ante la STPS, mismo que deberán renovar cada tres años.
FUENTE: latinus.us