Pioneros en el análisis del marco regulatorio, Lammoglia Abogados, S.C. ha sabido reinventarse ante las necesidades del mercado global ofreciendo soluciones innovadoras y efectivas bajo el liderazgo del Lic. Franco Lammoglia Ordiales, socio fundador, quien es respaldado por un equipo de jóvenes dinámicos y talentosos abogados que trabajan por el éxito continuo de la Firma, mencionó Jorge Manuel Rodríguez Moreno.
Las transformaciones sociales y la inherente evolución del litigio, los obligan a prepararse intensamente para responder a la nueva dinámica que exige una fusión entre medios virtuales y presenciales.
«No obstante con toda la transición, existen áreas de mejora, ya que actualmente enfrentamos diversos obstáculos que podrían complicar la experiencia del usuario y potencialmente provocar retrocesos en el cambio que se busca implementar, lo que podría provocar impactos significativos en los casos de nuestros clientes«, aseguró por su parte la abogada Gisela Ramírez Lira.
Como especialistas en Derecho Minero reconocieron que la reforma de abril de 2023 ha marcado un hito en la regulación de este sector en México, toda vez que este cambio representa una transformación sustancial cuyo impacto se sentirá en múltiples aspectos, particularmente en los concesionarios actuales y futuros.
De acuerdo con la asociada María Fernanda Hernández Garibay, tras la implementación de esta reforma propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, las empresas que resultaron afectadas recurrieron a las demandas de amparo indirecto para buscar la protección a sus derechos como concesionarios.
Reveló que una de las críticas más significativas es la inclusión del respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, debido a que se introdujeron diversos mecanismos con el supuesto propósito de promover el respeto al derecho entre este grupo vulnerable.
«Se destaca que esta reforma para ser considerada como constitucional, debió ser sometida a una consulta previa, libre e informada a todas las comunidades indígenas de México. Por lo tanto, su validez es cuestionable, ya que se ha violado este requisito constitucional», argumentó.
Explicó que, de acuerdo con la reforma, las empresas que obtengan una concesión o asignación deberán cubrir una contraprestación de al menos el 5 % de la cantidad que se genera del resultado fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Dicha redacción, dijo, genera incertidumbre para el sector minero dado que la reforma está instaurando un mecanismo que puede ser asemejado al denominado “beneficios compartidos”, con el que cuentan los pueblos indígenas.
En su oportunidad, la abogada Gisela Ramírez Lira apuntó que la falta de responsabilidad de las autoridades de definir cuál será el monto que cubrirá los derechos de las comunidades a la inclusión en el desarrollo, no sólo hace que la reforma se tilde de inconstitucional, sino que también garantiza que los pueblos y comunidades impugnen las medidas al verse privados de su derecho a decidir sobre su futuro. Esto se debe a que esta reforma establece, de facto, un procedimiento de beneficios compartidos sin haber consultado previamente a las comunidades y pueblos que recibirán el supuesto beneficio.
Consideró que incluso dicha reforma infringe el “principio de no retroactividad”, reconocido en el Artículo 14 de la Constitución, ya que las reformas y adiciones a varios artículos de la Ley Minera, parecen retroceder en el tiempo afectando y alterando derechos previamente adquiridos por los concesionarios.
En Lammoglia Abogados, S.C. la profesionalización de sus abogados y el conocimiento profundo del marco normativo hacen la diferencia para posicionarlos como un referente a nivel nacional e internacional, generando certeza y confianza a cada uno de sus clientes.