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DOF publica decreto sobre sesiones semipresenciales en Cámara de Diputados

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se adiciona un título al Reglamento de la Cámara de Diputados para regular el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en modalidad semipresencial.

De acuerdo con el decreto avalado por la Cámara de Diputados el pasado 17 de octubre, las sesiones semipresenciales serán citadas por la presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política.

Asimismo, establece que el Pleno, las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y los demás órganos legislativos podrán ejercer sus funciones de manera semipresencial, por lo que la plataforma digital se habilitaría para la participación de las y los diputados, contemplado medidas de ciberseguridad.

Se especifica que, en situaciones excepcionales que impidan la reunión o sesión en el recinto, los órganos de gobierno habilitarán sedes alternas que permitan llevar a cabo el trabajo legislativo de manera semipresencial.

Lo anterior, con el propósito de salvaguardar la seguridad de todas las personas involucradas en el quehacer de la Cámara de Diputados, garantizando así el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias.

  • También se especifica que la votación de los dictámenes que se aborden en la reunión respectiva se realizará mediante firma autógrafa para las y los diputados presentes en la sesión, y mediante la plataforma digital para lo que concurran de manera telemática, garantizando la inclusión de firmas electrónica al proyecto.  Establece, además, que las funciones de la Cámara de Diputados bajo la modalidad semipresencial, serán reguladas por la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y por el Reglamento, además, de que serán aplicable a los acuerdos que los órganos de gobierno emitan. Cabe destacar que esta reforma implica la derogación del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, que fue aplicado en sesiones ordinarias y extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura, así como el Reglamento utilizado en situaciones de Emergencia y Contingencia Sanitaria en la LXV Legislatura.

FUENTE: canaldelcongreso

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