BREVES OBSERVACIONES SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE AMPARO, PARTICULARMENTE SOBRE LA FRACCIÓN I DE SU ARTÍCULO 5°
LIC. RICARDO PALMA HERRERA. Abogados Palma & Mendoza En general, estas reformas y adiciones a la ley de amparo, son claramente un nuevo retroceso, un freno o un nuevo filtro que no permitirá el acceso a la justicia constitucional de todos los mexicanos, porque restringe, paradójicamente de forma inconstitucional, la posibilidad de pedir el amparo y protección de la justicia federal contra actos transgresores de los derechos humanos y fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados y Convenciones Internacionales de los que México es parte y tiene, como Estado, la obligación de respetar. Uno de los elementos vitales en el juicio de amparo, es su elenco y lo constituyen los integrantes de ese proceso constitucional, sus características y sus propiedades. Así, el quejoso o agraviado es aquella persona física o moral que sufre una violación a sus derechos fundamentales produciéndole una afectación…