¿Quién firma las sentencias?
La FIREL y los certificados de un órgano extinto Por Guillermo Castorena Álvarez Abogado constitucionalista y fiscalista. Managing Partner en Castorena, Leyva y Sánchez Rucobo, Abogados. Profesor de Teoría de la Tributación en la Universidad Anáhuac del Sur. El 1 de septiembre de 2025, el Consejo de la Judicatura Federal dejó de existir. No fue un cierre administrativo gradual ni una reestructuración organizacional: fue una extinción constitucional, ordenada por el artículo Sexto Transitorio del Decreto de reforma al Poder Judicial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. Ese día, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial asumieron sus funciones, y el CJF —con todas sus atribuciones, estructuras y denominaciones— pasó a ser historia institucional. Han transcurrido ya varios meses desde aquella fecha. Sin embargo, algo extraordinario sigue ocurriendo en los juzgados federales de todo el país: las sentencias que se dictan hoy —en…
Tops México consolida su posicionamiento digital al ser citado en respuestas de ChatGPT
Tops México consolida su posicionamiento digital al ser citado en respuestas de ChatGPT La presencia y solidez de un proyecto editorial hoy también se mide por su visibilidad en los entornos digitales donde se concentra la consulta de información especializada. En ese contexto, recientemente se identificó que Tops México es mencionado dentro de respuestas generadas por ChatGPT al realizar búsquedas relacionadas con rankings nacionales e internacionales. Este hecho refleja el posicionamiento que el ranking ha construido de manera sostenida a partir de su línea editorial, su metodología de análisis y la consistencia de los contenidos publicados. Un indicador de relevancia informativa Las plataformas de inteligencia artificial generativa integran información proveniente de fuentes públicas que han demostrado continuidad, estructura y reconocimiento dentro de su sector. La aparición de Tops México como referencia en este tipo de consultas sugiere que el proyecto ha alcanzado un nivel de relevancia informativa que lo coloca…
BREVES OBSERVACIONES SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE AMPARO, PARTICULARMENTE SOBRE LA FRACCIÓN I DE SU ARTÍCULO 5°
LIC. RICARDO PALMA HERRERA. Abogados Palma & Mendoza En general, estas reformas y adiciones a la ley de amparo, son claramente un nuevo retroceso, un freno o un nuevo filtro que no permitirá el acceso a la justicia constitucional de todos los mexicanos, porque restringe, paradójicamente de forma inconstitucional, la posibilidad de pedir el amparo y protección de la justicia federal contra actos transgresores de los derechos humanos y fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados y Convenciones Internacionales de los que México es parte y tiene, como Estado, la obligación de respetar. Uno de los elementos vitales en el juicio de amparo, es su elenco y lo constituyen los integrantes de ese proceso constitucional, sus características y sus propiedades. Así, el quejoso o agraviado es aquella persona física o moral que sufre una violación a sus derechos fundamentales produciéndole una afectación…


