EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: ¿CONCIENCIA O CON CIENCIA?
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EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL: ¿CONCIENCIA O CON CIENCIA?
A propósito de la incorporación de los juicios orales, la práctica forense en la disciplina penal ha sufrido naturalmente cambios substanciales y ajustes necesarios.
Sin embargo, también desencadenó prácticas viciadas. Me explico: Agentes del Ministerio Público, defensores e incluso los jueces se han venido apartando del estudio científico del delito y la aplicación del riguroso análisis técnico de la tipicidad a la luz de la dogmática jurídica penal.
Un claro ejemplo se actualiza en la audiencia inicial para el dictado del auto de vinculación a proceso -por cierto un entuerto mexicano que debería erradicarse-, en el que se ha permeado que para éste no es necesario acreditar más que datos que permitan, bajo cualquier método, advertir la comisión de un delito y que el imputado participó en éste. Esto es, el hecho que la ley contempla como delito no será analizado sino hasta la sentencia en forma completa.
Eso ha provocado una oleada literaria, si se me permite la expresión, sobre todo lo relacionado a la materia procesal acusatoria en sus distintas fases, lo cual es desde luego positivo. Sin embargo, se ha ido perdiendo el estudio profundo de la ciencia del Derecho Penal en la parte sustantiva y, particularmente, lo más relevante de ésta: los modelos de análisis sobre los elementos que integran la figura delictiva.
Y es que para que un juicio penal sea justo debe ser científico. Todo juzgador debe seguir un método idéntico para establecer si en la especie se actualiza o no un delito. Yo considero que es absolutamente necesario que los juzgadores cuenten y empleen dicho método científico, a efecto de que objetivamente arriben a una conclusión sobre la acreditación de los elementos objetivos, normativos, subjetivos y subjetivos específicos del tipo penal de que se trate.
Lo que advierto es que eso se ha ido perdiendo. La parte científica se ve afectada e incluso rebasada por temas de criterio de cada juzgador.
Decía que para que el Derecho Penal sea justo debe ser científico. Ello supone que las decisiones torales no deben adoptarse en forma tal, que un mismo asunto pueda ser resuelto de manera completamente contradictoria si es conocido por un juez u otro. La ciencia y aplicación de postulados propios de la dogmática penal de gran riqueza, permite que no importe si el caso llega al juez X o Y, ya que arribarían por método a conclusiones coincidentes. Pero, cuando el método se desplaza por criterios legales de cada juez, caemos en un sistema arbitrario y poco fiable.
Volviendo al dictado del auto de vinculación a proceso y sus requisitos, el artículo 316 fracción IV exige – a contrario sensu-, que no podrá dictarse auto de vinculación a proceso si se encuentra acreditada una causa excluyente del delito.
En materia federal, las causas excluyentes del delito se encuentran previstas en el artículo 15 del Código Penal. Entre éstas, su fracción II prevé como causal excluyente, el que se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la figura delictiva que se trate.
Lo anterior implica que la defensa desde luego puede plantear en esa fase procesal, el que no se integra alguno o algunos de los elementos del tipo (sea objetivo, normativo, subjetivo o subjetivo específico). Si así lo hiciere, el juzgador está obligado a analizar, previa contradicción, si ello es o no así para resolver sobre el dictado de vinculación a proceso.
Por ende, la defensa desde luego puede y debe hacer planteamientos de atipicidad en la audiencia inicial y el juez, de conformidad con el artículo 316 fracción IV antes referido, obligado a analizar la pretensión a la luz de método científico.
Todo lo dicho supone que en mi opinión el sistema acusatorio permite a la defensa plantear la demostración de inexistencia de cualquier elemento del tipo penal desde la audiencia inicial, lo que en la práctica no está sucediendo.
Concluyo; Para que un proceso penal sea justo, insisto en que debe estar respaldado en la ciencia del Derecho Penal y no así en la subjetiva conciencia de cada juzgador.
CDMX
GUADALAJARA