La Suprema Corte de Justicia de la Nación en imagen de archivo. Foto Cuartoscuro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó este miércoles que no deben establecerse en las leyes límites máximos para una indemnización a las familias de víctimas de feminicidio.
A propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat la primera sala amparó, por unanimidad, al papá y mamá de una mujer asesinada y determinó que el que se fijen montos indemnizatorios al margen del caso y de su realidad, de manera previa y arbitraria, si viola el derecho a una reparación integral del daño.
«No se permite a las personas juzgadoras emitir una decisión sobre la cuantificación de la reparación del daño de manera justa, equitativa, con base en criterios de razonabilidad y que atienda a las particularidades del caso específico que conocieron», señaló la SCJN.
La Corte indicó que es inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla en el que se prevé que la cuantificación de la indemnización por el daño moral que sufrieron no debe exceder de mil días de salario mínimo general.
El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del amparo directo de los papás de la víctima omitió el estudio de dicho problema de constitucionalidad y se limitó a afirmar que es legal que en el proceso penal se haya utilizado el tope previsto en la legislación civil para cuantificar la reparación por daño moral derivada de la condena por feminicidio.
El 8 de septiembre de 2017, en San Andrés Cholula, Puebla, la víctima solicitó un servicio de transporte a través de una plataforma digital para que la llevara a su domicilio en la ciudad de Puebla por lo que abordó un vehículo que era conducido por el feminicida alrededor de las cinco horas de ese día.
Sin embargo, en lugar de llevarla a su destino, el señor se dirigió a un motel, donde cometió actos de violencia sexual en su contra y después la privó de la vida al causarle asfixia por estrangulación. Hecho lo anterior, la envolvió en una sábana con el nombre del motel y la llevó a un paraje de la localidad de Santa María Xonacatepec, ubicada en la misma ciudad de Puebla, donde finalmente fue localizada.
Por estos hechos, se instruyó un proceso penal en contra del conductor por el delito feminicidio y se le impuso, entre otras sanciones, una pena de 50 años de prisión. Además se le condenó al pago de la reparación del daño material sin fijar monto y moral por el equivalente a tres mil días de salario mínimo, decisión que el asesino impugnó.
El caso llegó a la SCJN para revisar si el hecho de que el legislador prevea límites máximos para cuantificar la indemnización por daño moral viola el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas del delito.
FUENTE: jornada