Con la entrada en vigor de las reformas a los artículos 38 y 102 de la Constitución Mexicana, se establece la suspensión de los derechos para trabajar en el Gobierno o buscar un puesto popular de aquellas personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales.
A partir de este martes, cualquier persona violentadora de mujeres o deudora alimentaria no podrá ocupar algún cargo público o de elección popular.
Con la entrada en vigor de las reformas a los artículos 38 y 102 de la Constitución Mexicana, que dieron vida a la llamada «Ley 3 de 3 contra la violencia», se establece la suspensión de los derechos para trabajar en el Gobierno o buscar un puesto popular de aquellas personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales.
Así como violaciones al normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, familiar equiparada o doméstica y violación a la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, también por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Estas modificaciones, que fueron avaladas por unanimidad en el Congreso de la Unión, se suma a lo ya establecido en la constitución en su Artículo 38, que indica que las personas que por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y aquellas que por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Este lunes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con lo cual desaparece el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), pasando sus funciones al IMSS-Bienestar.
La nueva regulación federal plantea que tras la eliminación del Insabi– programa emblema del presidente Andrés Manuel López Obrador y el cual sustituyó al Seguro Popular- los servicios de salud del IMSS-Bienestar colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social.
Asimismo, el IMSS-Bienestar podrá participar en los procedimientos de contratación consolidada en materia de Salud, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos.
También se subraya que queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
Subraya que los derechos laborales del personal del Insabi que sea transferido al IMSS-Bienestar o a la Secretaría de Salud, se respetarán conforme a la Ley, las condiciones generales de trabajo y la demás normatividad aplicable.
La Secretaría de Salud realizará las gestiones que resulten necesarias para llevar a cabo la extinción del Insabi.
FUENTE: eleconomista