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Objeción de conciencia: qué es y en qué consiste la reforma a la ley de salud en México

La iniciativa permite a médicos y enfermeros negarse a aplicar ciertos tratamientos debido a creencias éticas, morales o religiosas.

La Cámara de Diputados aprobó, con 304 votos a favor y 110 en contra, la reforma a la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia. La iniciativa modifica el artículo 10 bis y permite al personal de salud ejercer su derecho a abstenerse de realizar alguna práctica médica que atente contra su moralidad. Las dependencias a nivel federal, estatal y municipal, además del sector privado, deberán garantizar el cumplimiento de la ley sin comprometer la salud de las personas que solicitan atención médica.

La iniciativa, que se remitió al Senado para su análisis y aprobación, ha generado posturas en contra y a favor. En mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia donde señala que el derecho de objeción de conciencia “se traduce en una restricción del ejercicio de otros derechos como el de protección a la salud y de acceso a los servicios de salud”. Sin embargo, precisó que la posibilidad de objetar en la aplicación de un tratamiento médico “es la expresión del derecho de la libertad de conciencia y religiosa y como tal debe ser reconocido”.

¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia en medicina ocurre cuando un profesional de la salud, médico o personal de enfermería, se niega a aplicar ciertos tratamientos debido a creencias éticas, morales o religiosas. Es la “negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos”, según la Real Academia de la Lengua Española.

¿Qué dice la Ley General de Salud sobre la objeción de conciencia?

La iniciativa de reforma a la Ley General de Salud modifica el texto vigente del artículo 10 bis y adiciona diez artículos para regular la objeción de conciencia en México. “Por objeción de conciencia, para efectos de esta ley, se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”, dice el documento.

El personal de salud tendrá que manifestar a la institución donde presta servicios su intención de ejercer el derecho a la objeción de conciencia. La ley obliga a la Secretaría de Salud, así como a todas las instituciones de seguridad social, gubernaturas, municipios e instancias particulares a contar con personal no objetor, que garantice la atención médica. Los órganos de salud tendrán que establecer mecanismos para que el personal decida ejercer la objeción de conciencia o no. La ley General de Protección de Datos Personales tendrá que cuidar la información obtenida del personal del Sistema Nacional de Salud.

¿Cuándo no aplica la objeción de conciencia?

La reforma establece tres escenarios donde no aplicará la objeción de conciencia: cuando la vida del paciente esté en riesgo; en casos de urgencia médica y cuando implique cualquier tipo de daño prevenible contra la persona en tratamiento. Además, no será procedente en los siguientes casos:

  • Insuficiencia de personal
  • Si la negación produce secuelas en el paciente
  • Cuando prolongue el sufrimiento del paciente
  • Cuando no exista una alternativa viable y accesible para brindar el servicio

Polémica por la nueva reforma a la ley General de la Salud

En caso de aprobarse en el Senado, la reforma obligaría a las instituciones de salud a elaborar un mecanismo para que el personal médico o de enfermería manifieste su interés por ejercer la objeción de conciencia. Lo cual catalogaría a los trabajadores en objetores o no objetores. Esta medida, establecida en el artículo 10 de la reforma, se ha convertido en el foco de críticas.

De acuerdo con el exsecretario de Salud, José Narro Robles, la medida podría llegar a criminalizar a los trabajadores del sector: “Yo sé que son asuntos sensibles, pues tratémoslos sensiblemente, con información abierta, con un análisis, escuchando a los profesionales de la salud”.

Durante el debate por la reforma a la Ley General de Salud, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Éctor Jaime Ramírez Barba, dijo que el dictamen tiene como objetivo criminalizar al personal de salud y hacerlo responsable del retraso en el servicio de instituciones como el Seguro Social.

En los próximos días, la iniciativa llegará al Senado de la República donde se decidirá su aprobación. En caso de publicarse en el Diario Oficial, la Secretaría de Salud tendrá hasta 180 días para establecer los lineamientos y decidir el mecanismo para que los médicos y personal de enfermería decidan o no ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

FUENTE: elpais

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