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Plantean tipificar y sancionar de 2 a 4 años de prisión el delito de acoso cibernético

La diputada Martínez Díaz (Morena) propone adicionar el Código Penal Federal

Indica que el ciberespacio se ha convertido en un campo fértil para la delincuencia

Con la finalidad de tipificar y sancionar con prisión de 2 a 4 años y hasta 200 días multa el delito de acoso cibernético, así como el pago de la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados, la diputada Esther Berenice Martínez Díaz (Morena), presentó una iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.

La propuesta, remitida a la Comisión de Justicia para dictamen, incorpora un capítulo III denominado “Acoso Cibernético y Protección de la Privacidad” al Título Decimoctavo de dicha norma, para establecer en el artículo 287 Bis que “comete el delito de acoso cibernético el que realice algún tipo de asedio a través de tecnologías digitales que tenga por objeto perseguir, atemorizar, intimidar o humillar a otra persona.

Asimismo, el artículo 287 Ter describe que “será sancionado con prisión de 2 a 3 años y de 800 a mil días multa al que, a través de cualquier medio digital viole la privacidad de cuentas personales, acceda a la información personal sin la debida autorización o inserte ilegítimamente datos en una cuenta que no le pertenece”.

En tanto, el precepto 287 Quáter instituye que los delitos previstos en el Capítulo III denominado Acoso Cibernético y Protección de la Privacidad, serán perseguibles de oficio.

Con la reforma, asegura, se busca contribuir a la erradicación de la impunidad en este tipo de conductas negativas perjudiciales a la sociedad y estar en la posibilidad real de proteger la seguridad de las personas en el ciberespacio y por ende el orden social y jurídico.

La legisladora subraya que al no existir el tipo penal de ciberacoso no se le podrá castigar a quien lo comete; por eso es innegable la tipificación de esta conducta, considerando la nueva revolución tecnológica presente en todos los ámbitos de la vida, por lo que se debe visibilizar en la ley.

Expone también que existe otro tipo de conductas de impacto negativo en la sociedad, que se realizan igualmente a través de medios digitales. Se trata de los ciberataques personales en donde se asedia a las personas, se les persigue, se vigilan, incluso, se hackean sus cuentas y se ataca a su intimidad.

En su argumentación, Martínez Díaz indica que la creciente propagación de la conectividad global presenta un riesgo grave de que aumenten las tasas de delitos cibernéticos, entre ellos, los que vulneran la ciberseguridad, la intimidad y la información personal que amenazan la paz y la seguridad de las personas.

El ciberespacio, añade, sin duda se ha convertido en un campo fértil para la delincuencia, los ataques pueden realizarse desde cualquier parte. Cada ciberdelito es distinto, ya que puede ser de carácter financiero o con fines sexuales.

Refiere que, en México, de acuerdo con el Inegi, el porcentaje de la población de 12 años y más que utilizó internet en 2022, fue del 79.5 por ciento. De este universo, 20.8 por ciento reportó que había sido víctima de ciberacoso, lo que equivale a 17.4 millones de personas; la población que sufrió en mayor medida estos ataques cibernéticos fueron las mujeres, pues 9.8 millones de 12 años y más fueron ciberacosadas.

Puntualiza que, a nivel nacional, las situaciones de ciberacoso fueron: contacto mediante identidades falsas, mensajes ofensivos, insinuaciones o propuestas sexuales, llamadas ofensivas, provocaciones para reaccionar de forma negativa, suplantación de identidad, rastreo de cuentas o sitios web, críticas por apariencia o clase social, amenazas sobre publicar información personal, audios o videos para extorsionar.

Las plataformas que registraron un mayor número de ataques en la red fueron Facebook con un 44.5 por ciento, WhatsApp 37.9 por ciento, messenger 23.5 por ciento, Instagram 10 por ciento, y en menor medida Twitter, tiktok, telegram y YouTube.

Las personas que acuden a denunciar este tipo de agresiones ante el ministerio público, policía o con el proveedor del servicio, apenas hay registro del 10.5 por ciento; no obstante, en los informes de incidencia delictiva de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) no se registran estas conductas.

FUENTE: tallapolitica

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