La Segunda Sala de la SCJN definió que cuando exista una disputa intersindical por la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, las agrupaciones que busquen el recuento deben acreditar que cuentan al menos con el 10% de afiliación de los empleados.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió sobre un tema que la legislación laboral no contempla: ¿qué pasa si dos sindicatos quieren ser, cada uno, el titular de un contrato colectivo de trabajo (CCT) ya existente?
Lo que determinó la SCJN es que en estos casos, ambas agrupaciones deben acreditar, por lo menos, la afiliación del 10% del personal para poder reclamar la titularidad del CCT. Ser objeto de violaciones a su derecho de asociación y libertad sindical no les exime de este requisito, dijo.
El máximo tribunal determinó que “la discriminación sindical y la injerencia patronal son violaciones”, sí, pero que deben reclamarse de manera independiente.
Para el ministro Javier Laynez Potisek, quien estuvo a cargo del proyecto de sentencia, hay diversas formas de probar ese porcentaje mínimo de representatividad, por ejemplo, con los recibos de cotizaciones sindicales.
Previo a esta sentencia, un tribunal federal había determinado lo contrario en este mismo caso. Dado que la discriminación sindical “es una de las violaciones más graves de la libertad sindical, que incluso puede poner en peligro la existencia de los sindicatos”, no se le puede exigir una afiliación mínima, sostuvo esa instancia.
El litigio se originó en la empresa Tubos de Acero de México, subsidiaria de TenarisTamsa, cuyas ventas globales en 2022 superaron los 11.7 millones de dólares. La compañía tiene una plantilla de más de 25,000 trabajadores y trabajadoras en diferentes países.
En la planta de México emplea a más de 5,500 personas. Hasta ahora, el contrato colectivo de trabajo lo ha negociado con el Sindicato Nacional Unidad y Progreso de la Industria de la Transformación del Acero (SNUP), afiliado a la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
Pero en la pandemia, un grupo de trabajadoras y trabajadores disidentes del SNUP formó el Sindicato Nacional de la Industria de la Transformación del Acero, Metalúrgica, Siderúrgica y Metal Mecánica (Sinai), para pelear la titularidad del CCT, pues señalaban que dicho sindicato no vela por sus derechos laborales.
Reglas para suplir laguna legal
“La sentencia aborda un tema en el contexto de la reforma laboral, pero sobre el cual no existe disposición alguna. Es decir, cuando un sindicato quiere la firma de un contrato colectivo debe acreditar cuando menos 30% de la membresía”, tal como lo señala el artículo 390 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), explica Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL).
Pero este caso se trató de “la disputa intersindical, es decir, la disputa por un contrato ya existente”, lo cual no está contemplado en la legislación porque “las leyes no son casuísticas. Esto nos habla de la necesidad de afinar cuestiones como éstas, porque la Corte estableció un 10% de la membresía, pero no existe un parámetro para decir si debiera ser más o no debiera existir”, agrega.
Con esta decisión, la SCJN “reivindica la representatividad, pero su apreciación cuantitativa es discutible”, señala el laborista. Y es cierto que muchas empresas intervienen en la vida sindical obstaculizando la creación de nuevas organizaciones, señala, pero “hay muchas formas para acreditar la representatividad”.
El profesor e investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) prevé que este tipo de casos seguirán presentándose. “Veremos problemas para formar sindicatos, por ello será mejor tener reglas claras. Sin embargo, el factor más importante es el consenso social respecto de que los sindicatos pueden actuar con libertad, no necesariamente tienen que ser el titular para actuar”.
Por su parte, los empresarios se tendrán que dar cuenta “de que por ahí no van las cosas. Y los trabajadores, apreciar que ellos pueden hablar, tomar posiciones sin que esto sea materia de conflicto”.
Injerencia de las empresas
Ya con su registro legal, el Sinai demandó la titularidad del contrato colectivo. Ante estos casos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé un proceso de votación —llamada recuento—, en la que el personal decide qué sindicato quiere que negocie sus condiciones laborales con la empresa.
Para que una organización social pueda participar de este recuento debe acreditar que representa al menos el 10% de la plantilla. Y eso fue lo que el Sinai no logró demostrar, así que le fue negada su inscripción al trámite debido.
Según denunció el Sinai en su demanda laboral, no contaba con el listado de los trabajadores y trabajadoras que son parte de su organización debido al “terrorismo sindical” del que son víctimas.
“Las personas que decidieron afiliarse al sindicato han vivido un ambiente de hostilidad, porque todo aquél que defiende sus derechos laborales y sindicales es rescindido por no coincidir con los intereses” del SNUP, “por lo que existe temor fundado de que los trabajadores que forman parte del sindicato actor sean rescindidos”, señala el expediente del caso.
El Sinai insistió en que “existe una marcada injerencia de la empresa” Tamsa en la libertad sindical para “mantener un sólo sindicato y un contrato colectivo de protección”.
Sostuvo además que “existe ‘un terrorismo’ también de parte de la patronal, al permitir que la directiva sindical expulse a los empleados de sus áreas de trabajo, así como un complot para erradicar toda posibilidad de que los trabajadores cambien de sindicato”.
Vías alternativas para probar la afiliación
El Sinai impugnó la negativa del recuento, pero un Juzgado de Distrito falló en su contra. Ante esa resolución el sindicato promovió un amparo directo y el caso fue tomado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Este tribunal determinó que “en un conflicto intersindical por la titularidad de un contrato colectivo de trabajo en el que se advierta la existencia de indicios de discriminación antisindical y actos de injerencia del patrón, es ilegal el requerimiento” de exhibir “el listado de afiliados a su organización, de por lo menos el 10 % de las personas trabajadoras en activo.
El SNUP, entonces, pidió una revisión a ese amparo y es así como llegó a la Corte. Y, por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala apoyó el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, el cual le dio le dio la razón al sindicato Unidad y Progreso.
El requisito de al menos el 10% de afiliación “pretende que el sindicato demuestre que cumple con el principio de representatividad, previsto en el artículo 123 constitucional y que defiende los intereses y derechos laborales de sus afiliados”, sostuvo Laynez.
Y “si los agremiados se oponen a otorgar sus datos por temor a sufrir actos de injerencia y discriminación antisindical, es posible acreditar el porcentaje exigido a través de un medio distinto”.
El extracto de las cotizaciones sindicales podría ser aceptado como prueba de que ese mínimo porcentaje está con el sindicato, “de modo que no es necesario aportar una lista que podría dar pie a los mencionados actos en contra de los afiliados”, determinó la Corte.
FUENTE: eleconomista