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Fiscalización agresiva: Su impacto en la legalidad de las resoluciones fiscales

Para poder sostener el presupuesto de egresos de la federación para 2025, el Gobierno Mexicano estima que a las arcas públicas ingresará la cantidad de $5,297,812.9 pesos proveniente de los impuestos pagados por las personas físicas y morales en territorio nacional, como el impuesto al valor agregado, y el impuesto sobre la renta.  Para ello, el SAT publicó el 8 de enero de este año, su Plan Maestro, en el cual fijan los lineamientos para alcanzar el tan necesario ingreso, sin recurrir a la creación o al aumento de los impuestos. No obstante, la fiscalización agresiva por parte del fisco tiene por consecuencia la emisión de resoluciones carentes de la debida fundamentación y motivación, dejando en estado de indefensión a los contribuyentes, los cuales deben de recurrir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, o a los medios de defensa tradicionales.

A la fecha de elaboración del presente artículo nos encontramos en el primer periodo vacacional del personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), y el Poder Judicial de la Federación (PJF). Sin duda, a los abogados litigantes les viene bien este periodo vacacional después de meses de intenso trabajo, marcado por la emisión inédita de la cantidad de resoluciones emitidas por el SAT. La opinión de los colegas de la materia no es otra que la siguiente: “El SAT está buscando, como nunca, cómo cobrar impuestos a los contribuyentes”.

La razón es evidente, dentro del presupuesto de egresos de la federación para el 2025, el Estado Mexicano planea gastar la frívola cantidad de $9,302,015.8 pesos. Un gasto que debe ser soportado por mayores ingresos, mismos que solo pueden surgir de pedir dinero prestado, aumento de impuestos, emitir más moneda o, lo que están haciendo: exprimir al contribuyente para que pague los impuestos que ya existen. En un mundo ideal, en donde los departamentos de hacienda utilicen recursos tecnológicos y digitales, y en donde exista una cultura contributiva eficiente, no debería de ser mayor problema; sin embargo, no estamos en ese mundo ideal.

Es un hecho, las Administraciones de Auditoría Fiscal del SAT no cuentan con el personal necesario, ni con los recursos técnicos ni económicos suficientes para poder emitir resoluciones con la calidad técnica suficiente que usualmente ellos exigen a los contribuyentes. Son comunes los rechazos de devolución de impuestos en los cuales no analizaron ni un solo documento aportado, las resoluciones emitidas fuera de los plazos legales, determinaciones de créditos fiscales en los cuales es evidente que no lograron conocer verdaderamente las operaciones realizadas. Las restricciones de CSD son ahora herramientas comunes de apremio, y las presunciones de ingresos de depósitos parecen ser los comodines utilizados.

Sin duda, los contribuyentes se encuentran en un estado de indefensión, máxime que por el solo hecho de ser un acto o resolución emitido por el fisco, ya tiene presunción de legalidad, obligando al contribuyente a combatir cada consideración realizada por el fisco, por más simple y ridícula que parezca.

Ahora bien, hay que recordar que el artículo 38, fracción IV del multicitado código establece que una de las formalidades de todo acto administrativo es que éstos se encuentren debidamente fundados y motivados, para poder así colmar el principio de legalidad que impera en la rama del Derecho Fiscal. En esos términos, el requisito de la fundamentación y la motivación tiene como propósito que el justiciable conozca el porqué de la conducta de la autoridad, para así saber con detalle y de manera completa las circunstancias que motivaron el acto.

Sustenta lo anterior la tesis jurisprudencia número I.4º.A. J/43, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, correspondiente al mes de mayo de 2006, Novena Época, página 1531, de rubro “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN”, en el cual se establece que este requisito radica en “la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión (…), exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento”.

Sobre lo anterior, cabe resaltar que el PJF ha establecido que no solo es ilegal la falta total de la fundamentación y motivación, sino también cuando se usan de manera incorrecta, imprecisa, o incongruente. Esto ocurre cuando la autoridad fiscalizadora cita normas legales que no se aplican al caso en cuestión; cuando las razones dadas no se relacionan con el caso específico que se está tratando, o cuando no hay congruencia entre los motivos presentados en el acto de autoridad y las normas con las cuales funda su actuar.

Sostiene lo anterior la tesis de jurisprudencia número I.6º.C. J/52, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXV, de título “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU DISTINCIÓN ENTRE SU FALTA Y CUANDO ES INDEBIDA”.

Asimismo, es un error común de los contribuyentes el tener la falsa percepción de que el SAT existe para ayudarlos, o que serán considerados con su situación económica o fiscal. Nada más distante de la realidad.

El SAT tiene un solo objetivo, recaudar. Si el SAT no recauda lo suficiente es un fracaso para su titular y para todas las Administraciones que le derivan. Por ello, no es extraño que de manera mañosa recurran a tácticas para lograr su cometido.

Aquí un ejemplo claro: Pensemos, en un contribuyente que ha solicitado la devolución del impuesto al valor agregado, en términos de los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Según el séptimo párrafo del numeral 22 del CFF, las autoridades fiscales podrán verificar la procedencia del saldo a favor, requiriéndole a dicho contribuyente que aporte un papel de trabajo que contenga la integración del saldo que pretende se le devuelva y los estados de cuenta del periodo donde se advierta el IVA acreditable y trasladado. El contribuyente aporta únicamente el papel de trabajo.

Es casi seguro, por no decir totalmente seguro, que la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal que conozca del caso tendrá por desistido al contribuyente del trámite de devolución del saldo a favor bajo la premisa de que fue omiso en contestar el requerimiento efectuado, aun y cuando éste si lo contestó, de manera parcial.

El caso anterior es ilegal, puesto que el artículo 22 del CFF establece claramente que para tener desistido a sujeto del trámite de devolución éste deberá de omitir de manera total dar respuesta al requerimiento formulado por la autoridad. Ello, pues en caso de que la respuesta del primer requerimiento no haya sido satisfactoria, la autoridad podrá realizar un segundo requerimiento.

Este ejemplo ilustra lo que hemos venido diciendo. El SAT operará bajo la premisa de que si o si debe de recaudar para poder llegar a la meta fijada 5.3 billones de pesos. Es tan lamentable, como cierto: los contribuyentes deben de estar preparados para combatir estas resoluciones, desde antes de que lleguen.

Y ¿cómo se pueden combatir? Pues haciéndole el trabajo al SAT. Si existe un análisis deficiente sobre la documentación aportada, quedará en manos del contribuyente, ahora recurrente o actor, el argumentar, con lujo de detalle, como es que tales documentos aportados soportan su dicho. Si existe una relación equivocada entre los hechos puestos a disposición de las autoridades, y los artículos aplicables al caso concreto, la estrategia legal debe ir encausada a citar cada disposición legal aplicable a cada uno de los hechos realizados.

Una cosa es segura, mientras exista una necesidad imperiosa de recaudar, habrá más rechazos, más determinaciones de créditos fiscales o más medidas de apremio que busquen ese objetivo, y ello no trae aparejada más legalidad. 

Nota Foro Jurídico:

https://forojuridico.mx/fiscalizacion-agresiva-su-impacto-en-la-legalidad-de-las-resoluciones-fiscales/

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