Entre otras disposiciones se eliminaron las multas y arrestos en contra de quienes critiquen al presidente y sus acciones propias del encargo.
Mediante un decreto, el presidente Andrés Manuel López Obrador abrogó la Ley sobre Delitos de Imprenta, vigente en México desde el 12 de abril de 1917, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre otras disposiciones disueltas se encontraban las sanciones económicas y arrestos para quien lanzara injurias en contra del Presidente, Congreso de la Union, Ejército, entre otras instituciones.
A partir de este miércoles 26 de abril entrará en vigor este decreto que dispone que dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico para procurar el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de imprenta.
La última reforma sufrida a esta Ley de Delitos de Imprenta fue el 20 de mayo de 2021.
Respecto a las sanciones que ofrecía ésta ley —que quedarán sin efecto —se encontraban, por ejemplo, las contenidas en el artículo 33 relacionadss con ataques contra el orden y la paz pública, como la de ofrecer de tres meses a dos años en prisión para quienes lancen injurias contra el Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras, contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra el Ejército, la Armada o Guardia Nacional, o las instituciones correspondientes.
En cuanto a las sanciones por injuriar al presidente de la república por el ejercicio de sus funciones o relacionadas con éstas, la pena era de seis meses a un año y medio de prisión y el pago de una multa de cien a mil pesos.
Había también castigos para quienes injuriaran a secretarios del despacho al fiscal de la República, directores de departamentos, gobernadores y a quien encabece la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, Tribunales, y legisladores con penas de tres meses a un año de prisión y una multa de cincuenta a quinientos pesos.
Además representaba arresto de uno a seis meses y multa de cincuenta a trescientos pesos en contra de quienes injuriaran a magistrados de la Suprema Corte, magistrados del Circuito o del Distrito Federal o de los Estados, a un Juez de Distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los Territorios o de los Estados.
Esta misma sanción era dirigida para quiénes danzarán injurias en contra de individuos del Poder Legislativo Federal o de los Estados, a un General o Coronel.
Las nueve fracciones del artículo 33 refieren todas estas injurias y otras en las que se pagaba con arrestos o multas económicas.
La ley consideraba prohibiciones respecto a publicar actas de acusación de los procesos criminales antes de ser presentadas en audiencias públicas, pero también de publicar información de los procesos por delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada.
También lo relacionado con juicios de divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o nulidad de matrimonio, o diligencias de reconocimiento de hijos.
La legislación abrogada también desapareció la prohibición de publicar lo ocurrido en diligencias o actos que deban ser secretos por mandato de la ley o por disposición judicial, entre otras disposiciones que eran consideradas en algunos casos como atentados en contra de la libertad de expresión.
FUENTE: aristeguinoticias