Hace un mes que dio comienzo la campaña de la RENTA 2023 y, como cada año en estas fechas, una de las preguntas más recurrentes es quién está obligado a hacer la declaración de IRPF y quién puede quedar exento de presentarla.
La duda es todavía más habitual entre los autónomos porque sus ingresos y gastos no son fijos y su obligación de declarar puede cambiar cada año. La Ley de IRPF marca el límite de ingresos que deben cumplir los autónomos para poder quedar exentos de presentar la RENTA en 2023.
Si eres autónomo y quieres saber si estás obligado a declarar el IRPF este año para evitar sanciones por no presentar la RENTA, sigue leyendo.
¿Qué es y por qué se hace declaración de la RENTA?
La RENTA es una declaración anual que tienen que presentar todas las personas físicas que residan en España y que hayan obtenido ingresos por encima de un determinado límite. En esta autoliquidación, los contribuyentes que están obligados tienen que declarar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los beneficios que obtuvieron el año anterior.
Según datos de la Agencia Tributaria, este año tendrán que presentar la RENTA casi 23 millones de españoles. En esta declaración, los trabajadores por cuenta propia tienen que rendir cuentas con Hacienda y comunicar todos los ingresos que obtuvieron, ya sean por su trabajo, por su negocio, o por el dinero que obtengan a través de un alquiler. También podrán incluir algunos gastos deducibles.
Esta declaración anual sirve para que los trabajadores -por cuenta propia o ajena- rindan cuentas con Hacienda y queden ‘en paz’ al compensar el IRPF que pagaron de más o de menos durante el ejercicio anterior.
Estas retenciones se suelen hacer a través de facturas, en el caso de los autónomos, o del salario, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. En la declaración de este año, habrá que incluir todos los ingresos que se obtuvieron durante 2022 y también los gastos deducibles que se efectuaron.
Si los autónomos gastaron más de lo que ingresaron podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les pague la diferencia. Si, por el contrario, tuvieron más ingresos que gastos, serán ellos quienes tengan que pagar a Hacienda a partir del 30 de junio.
¿Qué autónomos están obligados a hacer la declaración de la RENTA en 2023?
La RENTA es el instrumento que utiliza la Agencia Tributaria para controlar los ingresos que obtienen las personas físicas residentes en España. Sin embargo, no todos los españoles están obligados a hacer la declaración anual del IRPF entre Abril y Junio.
La Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la normativa que regula este impuesto y también fija en su artículo 35 todos los límites de ingresos para determinar si un contribuyente debe declarar la RENTA o puede quedar exento.
Estos límites que fija la normativa cambian dependiendo de dónde provengan los ingresos que haya obtenido cada persona durante el ejercicio anterior. Por ejemplo, los contribuyentes que sólo obtienen rentas del trabajo, es decir, que son asalariados, pueden llegar a ingresar hasta 22.000 euros en algunos casos sin tener que presentar la RENTA.
Sin embargo, el límite para las rentas que provienen de actividades económicas es mucho más bajo, por lo que la mayoría de los autónomos tienen que declarar el IRPF todos los años.
Según el artículo 35 de la ley de IRPF, deberán presentar la RENTA este año los autónomos que hayan superado alguno de los siguientes límites en 2022:
- Haber obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas por encima de los 1.000 euros.
- Haber obtenido rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros.
En este caso, Hacienda entiende por “rendimientos”, los beneficios que se hayan obtenido durante el año, es decir, ingresos menos gastos deducibles.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que este límite de los 1.000 euros afecta a los autónomos que sólo obtienen rendimientos por actividades económicas, es decir, que solamente generan ingresos a través de su negocio.
La Ley de IRPF recoge muchas otras casuísticas en las que se pueden ver envueltos algunos autónomos, como por ejemplo haber obtenido ingresos también como asalariado -en el caso de ser autónomo en pluriactividad-.
En estos supuestos, la ley suele marcar un límite de 22.000 euros o de 15.000 euros, dependiendo de cuánto se haya ingresado a través de cada uno de los pagadores.
¿Qué tipo de autónomos podrían estar exentos de declarar la RENTA este año?
El límite que marca Hacienda para no tener que declarar los rendimientos de actividades económicas es muy bajo y, a efectos prácticos, casi todos los autónomos suelen estar obligados a declarar la RENTA cada año.
Habitualmente, los autónomos que viven de su negocio generan más de 1.000 euros de beneficio a lo largo del año, por lo que normalmente tienen que presentar la RENTA.
Como excepción, hay algunos autónomos que pueden quedar exentos de declarar el IRPF en supuestos muy particulares. Por ejemplo, si iniciaron su negocio en los últimos meses de 2022 y en ese tiempo no llegaron a ingresar lo suficiente para tener que presentar la RENTA este año.
También podrían quedar exentos algunos autónomos que hayan atravesado una mala situación económica y sus gastos a lo largo del año superaran sus ingresos. De igual manera, podrían no tener que declarar algunos trabajadores que tienen un negocio esporádico como fuente alternativa de ingresos que les reporta pocos beneficios.
En todo caso, no hay que olvidar que la ley sólo marca cuándo están obligados los contribuyentes a declarar la RENTA, pero todos los autónomos tienen derecho a presentar su declaración de IRPF aunque no tengan la obligación de hacerlo.
A veces hacer la declaración de la RENTA puede ser beneficioso para los autónomos aunque no estén obligados a presentarla ya que podrían tener derecho a que Hacienda les devuelva dinero, si tuvieron muchos gastos deducibles en 2022 y pagaron más retenciones de las que deberían.
Sanciones por no declarar la RENTA
Los autónomos que no presenten la RENTA o que la presenten fuera de plazo se pueden enfrentar a sanciones y recargos, dependiendo del tiempo que tarden en regularizar su situación o de si lo hacen ellos mismos o por requerimiento de Hacienda.
Este año, Hacienda da de plazo hasta el 30 de Junio para que los autónomos obligados a presentar la RENTA declaren su IRPF. A partir del 1 de julio, la Agencia Tributaria empezará a cobrar recargos y, en algunos casos, también a imponer sanciones.
El importe de los recargos y de las multas que tienen que pagar los contribuyentes por presentar sus autoliquidaciones fuera de plazo vienen regulados en la Ley General Tributaria (LGT), y la cuantía dependerá de tres factores:
- Cuánto tiempo se tarda en presentar la declaración desde el momento en que finalizó el plazo.
- Si la declaración se ha presentado fuera de plazo voluntariamente o si se ha regularizado tras el requerimiento de Hacienda.
- Si el resultado de la declaración sale a pagar o a devolver.
En caso de que los autónomos presenten su RENTA fuera de plazo pero lo hagan voluntariamente, sin previo requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción será reducida y sólo deberían pagar recargos en caso de que la declaración salga a pagar.
La Ley General Tributaria regula como infracción leve sancionada con una multa fija de 100 euros presentar las declaraciones de IRPF fuera de plazo sin requerimiento previo.
Si el resultado de esta declaración es positivo -es el contribuyente el que debe pagar a Hacienda-, habrá que abonar los siguientes recargos:
- Un 1% de la deuda pendiente más un 1% por cada mes que se tarde en presentar la autoliquidación desde el final de plazo. Por ejemplo, un 2% el primer mes; un 3% el segundo; un 4% el tercero…
- Una vez transcurridos los 12 meses, el recargo pasará a ser del 15%.
Por el contrario, las sanciones se elevan mucho si es Hacienda quien requiere al autónomo que presente su declaración de IRPF fuera de plazo. En este caso, si la declaración es a pagar podría oscilar entre el 50% y el 150% del resultado de la liquidación que no se ha ingresado.
Cuando no existe ocultación o facturas falseadas, la infracción suele considerarse como leve y la sanción es del 50% del importe a pagar. Si el resultado de la liquidación fuera, por ejemplo, de 1.000 euros, habría que abonar ese importe más 500 euros en concepto de multa.
FUENTE: getquipu