Cada vez falta menos para que se apruebe una reforma a la Ley del Trabajo que disminuya las horas laborales semanales.
La discusión sobre reducir la jornada laboral ha sido un tema a debatir, tanto de manera personal con los trabajadores, como por el congreso de varios países y México no es la excepción, ya que a lo largo de 2023 una reforma en torno a este tema se puso nuevamente sobre la mesa de los legisladores.
Este año, Chile sorprendió al convertirse en el primer país latinoamericano en reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas, convirtiéndose así en el país de la región con la jornada laboral más corta.
Pero, ¿qué dice actualmente la Ley Federal del Trabajo en México?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) regula tres tipos de jornadas laborales y fija una duración máxima de horas laborales, dentro del periodo de tiempo que abarca cada una de ellas.
Se establece como “jornada de trabajo” el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo. Con una jornada laboral de hasta 48 horas semanales.
- Jornada diurna: se ubica dentro del período de las 6:00 a las 20:00 horas (48 horas a la semana o bien, 8 horas diarias).
- Jornada nocturna: corresponde al período de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente (42 horas a la semana o bien 7 horas diarias).
- Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de ambas jornadas (45 horas a la semana o bien 7 horas y media diarias). Siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, si supera más horas laborales, se considerará jornada nocturna.
A la par, existe una norma establecida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en la LFT la cual establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el home office en trabajadores que tienen más de 40 por ciento de sus jornadas laborales en un lugar distinto a las oficinas centrales.
Esta norma tiene como objetivo garantizar el bienestar de las personas trabajadoras que realizan sus labores de forma remota, brindando lineamientos y obligaciones tanto para los patrones como para los empleados.
Entre otras cosas, los empleadores deben proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias para llevar a cabo home office o teletrabajo, como sillas ergonómicas, así como cubrir los costos proporcionales al consumo de internet y energía eléctrica, entre otros.
FUENTE: telediario