Toluca I Castiga a quienes difundan material audiovisual o archivos de víctimas.
En el Estado de México ya está vigor la Ley Ingrid y Ley Ocaña, establecen sanciones de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 500 a mil veces el valor diario de la UMA y reparación integral del daño, a quienes difundan de manera indebida, revelen o difundan material audiovisual o archivos de víctimas.
Ambas leyes ya están publicadas en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en el Decreto por el que se reforma el Artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, con éstas se pretende evitar daños a la dignidad, el honor y la intimidad de las víctimas y sus seres queridos, aunado a garantizar el respeto a los Derechos Humanos de víctimas y ofendidos del delito.
Cabe recordar en los casos que dan nombre a esta ley, uno ocurrido en la Ciudad de México y otro en el Valle de Méxixo, filtraron imágenes que revictimizaban a los ofendidos y sus familias, por lo que el Ejecutivo estatal, encabezado por la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez, celebró que este decreto tenga como objetivo principal frenar estas acciones.
Con la aplicación de éstas leyes en el Estado de México, el Poder Judicial sancionará de manera ejemplar y evitará las filtraciones, y la exposición masiva ante los medios de comunicación y redes sociales de este material, a fin de cuidar la dignidad de las víctimas y sus familiares, aunado a disminuir el impacto que sufren las víctimas.
“A la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación; que realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares…”, detalla la reforma.
Dicho Decreto número 215, fue aprobado por la LXI Legislatura del Estado de México el pasado 24 de octubre de 2023.
También considera penas cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos inherentes a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tuvieran acceso a dicha información.
“Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”, precisa el decreto.
Cuando se trate de la difusión de material de víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda.
FUENTE: hgrupoeditorial