Las personas en situación de vulnerabilidad son parte del desafío planteado en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para buscar el desarrollo social inclusivo en diversos ejes específicos dentro de la Agenda Regional de Desarrollo Social Inclusivo (ARDSI), la cual fue aprobada por los países miembros de la Conferencia Regional de Desarrollo Social en 2019.
Este concepto se plantea como una estrategia de inclusión social para lograr la igual de oportunidad tanto sociales, laborales y afectivas en búsqueda de la participación, vida digna y bienestar progresiva. De acuerdo con la ARDSI existen siete tipos de Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas mayores; mujeres; pueblos indígenas y afrodescendiente; personas con discapacidad; y personas de la diversidad sexual.
- Por su parte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que incrementa. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones donde se denota la carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal.
En consecuencia, el Senado de la República aprobó diversas reformas en esta materia para atender a estos grupos vulnerables como fueron la inclusión de programas de capacitación para personas funcionarias públicas dentro de los tres niveles de gobierno en materia de paridad de género, atención de calidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables.
Dicha reforma impactó en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la finalidad de incluir a diversos grupos sociales en reconocimiento a sus derechos humanos. En el documento se designó al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana como la dependencia encargada de prevenir y erradicar la violencia en estos sectores.
Por otro lado, la Cámara Alta avaló la modificación a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Federal de Defensoría Pública, Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales con tal de proveer a traductores para personas de poblaciones indígenas y afromexicanas en procesos judiciales.
Las labores del Senado también se orientaron a proveer atención a población indígena con discapacidad, ya que se reformó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con tal de analizar la condición de la persona discapacitada como un estado de vulnerabilidad. De esta manera, se busca promover la inclusión de personas indígenas y afromexicanas con alguna discapacidad.
En materia de adultos mayores, se estableció la obligatoriedad a empresas con más de 20 empleados de contratar al menos el cinco por ciento de su plantilla laboral con personas mayores de 60 años. El proyecto adicionó la fracción XV Bis al artículo 132 y la fracción I Bis al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.
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FUENTE: canaldelcongreso