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¿Es legal que la Guardia Nacional vigile el metro de la CDMX?

Porque presuntamente se han registrado eventos “fuera de lo normal”, 6,060 guardias nacionales estarán presentes en las estaciones de este transporte.

La militarización de la seguridad en el metro de la Ciudad de México, que se concretará este jueves con el arribo de 6,060 elementos de la Guardia Nacional a las instalaciones de este transporte, se vislumbra como un operativo que violará los derechos fundamentales de los usuarios, como ya ocurrió en julio de 2019. 

La jefa de Gobierno de la capital del país, Claudia Sheinbaum, pidió la intervención de la Guardia Nacional para vigilar el metro, debido a que -desde su perspectiva- “han venido ocurriendo en los últimos meses episodios que nosotros catalogamos como fuera de lo normal”, es decir, tal y como ya lo ha planteado el presidente Andrés Manuel López Obrador en días recientes, se sospecha de acciones de sabotaje en el subterráneo.

El problema, independientemente de las presunciones del mandatario y de la también aspirante a candidata presidencial de Morena, es que la Guardia Nacional suele llevar a cabo actos de molestia que afectan los derechos de los ciudadanos, con el pretexto de prevenir delitos y faltas administrativas, trasgrediendo las leyes que rigen a esta corporación y violando la Constitución.

Debido a que no es la primera vez que guardias nacionales se hacen presentes en las distintas estaciones del metro de la Ciudad de México, se debe advertir a los usuarios que la función de estos no incluye la revisión de pertenencias, mochilas, y bolsos, ya que con esas acciones se incumple lo que dispone el artículo 16 de la carta magna, y con lo establecido en diversos numerales de la Ley de la Guardia Nacional, y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ergo, es ilegal e inconstitucional, y se violan los derechos fundamentales de los usuarios, si estos son molestados por la Guardia Nacional en el metro, lo que incluye detenciones momentáneas, interrogatorios, y revisiones personales y de sus posesiones.

No es opcional respetar DDHH

La Ley de la Guardia Nacional detalla en su numeral 6 que los fines de esta corporación son “salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades”. De igual forma, fue creada para llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con las entidades federativas, lo que incluye -obviamente- a la Ciudad de México.

Esta corporación federal está facultada para “prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas”, y para colaborar, en materia de seguridad pública, con las entidades federativas y municipios, “en los términos que así se convenga, de conformidad con las disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública”, expresan las fracciones II y IV del artículo 7 de la Ley de la Guardia Nacional.

Ahora bien, aunque sea redundante, las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Seguridad Pública están contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), y esta norma no deja ninguna duda sobre el respeto a los derechos y libertades que necesariamente deben observarse en esta materia.

“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos”, apunta el artículo 2 de la LGSNSP.

Esta ley añade, en su numeral 6, que “las Instituciones de Seguridad Pública (entre las que se encuentra la Guardia Nacional) serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

¿Qué sí (y qué no) puede hacer la Guardia Nacional

Estos fundamentos no dan lugar a ninguna interpretación: La Guardia Nacional está obligada a cumplir la Constitución y las leyes que expresamente le ordenan respetar los derechos y libertades de los ciudadanos, prohibiéndole cualquier acto de molestia.

Siguiendo la secuencia lógica de las normas que rigen a los guardias nacionales, que al final nos remiten a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución, no está demás citar lo que en ese tenor ordenan los artículos 1 y 16 de la carta magna:

  • Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece (…).

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

  • Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Esta última disposición implica que, para realizar cualquier acto de molestia, se necesita un mandamiento del Ministerio Público o de un juez, sin esto, ningún elemento de la Guardia Nacional puede requerir a los usuarios de metro, a menos que estos sean encontrados en flagrancia cometiendo un delito, lo que no incluye la revisión de pertenencias, que es como usualmente esta corporación lleva a cabo su vigilancia de instalaciones.

Y en esto hay que insistir, ni la Constitución, ni su reforma con la que se creó la Guardia Nacional, y luego pasó a ser manejada por la Secretaría de la Defensa Nacional, ni las leyes que rigen a ese cuerpo de seguridad, y mucho menos su reglamento, facultan a los guardias nacionales a revisar las pertenencias de los ciudadanos.

Desde los años noventa del siglo pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que los actos de molestia constituyen una “afectación a la esfera jurídica del gobernado”, que solo se autorizan, según el artículo 16 constitucional, “siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Tal y como ya ocurrió en julio de 2019, cuando también se implementó un operativo de vigilancia en el metro por parte de la Guardia Nacional, debemos reiterar que sus elementos, o las autoridades del poder Ejecutivo federal o de la Ciudad de México, no están facultadas legal y constitucionalmente para emitir ningún documento que ordene revisar de manera aleatoria a los usuarios del metro.

De hecho, en 2018, la Corte volvió a tratar este tema y argumentó que es ilegal, y constituye un acto de autoridad arbitrario, cualquier inspección “que no se realice en casos de flagrancia”, o cuando no haya una investigación de parte del Ministerio Público u ordenada por un juez.

FUENTE: altonivel

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