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¿Cuáles son las garantías individuales de los mexicanos?

La instauración de las Garantías Individuales, brinda los derechos fundamentales de los que todo ciudadano mexicano goza.

La instauración de la República mexicana, tal como la conocemos, atravesó por diversos procesos históricos. Uno de ellos fue la promulgación de las Garantías Individuales, a partir de la Constitución de Apatzingán.

Estas garantías forman parte de nuestra Constitución y se convirtieron en los pilares que sostienen al Estado mexicano. Pero ¿sabes de qué se tratan? A continuación te lo decimos.

¿Qué son las Garantías Individuales en México?

Las Garantías Individuales son los derechos fundamentales que gozamos los mexicanos en materia de libertad, soberanía, igualdad ante la ley, ciudadania y propiedad.

Estos derechos se reconocieron por primera vez el 22 de octubre de 1814, en la ciudad de Apatzingán, cuando el Congreso promulgó el documento que también se conoce como “Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814“.

Es importante señalar que las primeras pinceladas para decretar las Garantías Individuales se dieron durante la creación del Congreso de Chilpancingo, el primer congreso que sería independiente de la corona española.

Dicho Congreso se encargó de concretar la Constitución de Apatzingán a inicios del sigo XIX, siendo José María Morelos y Pavón, uno de los principales actores durante este proceso.

¿Cuáles son las garantías individuales en México?

El decreto de las Garantías Individuales es de suma relevancia para la estructura política de nuestro país porque, por primera vez, se destacaron los principios de igualdad ante la ley y el respeto a la libertad.

Además, estos derechos deben hacerse valer para todo mexicano sin importar nacionalidad, raza, edad, creencias religiosas o políticas. Dichas garantías se encuentran en el Título Primero, Capítulo 1 de la Constitución Mexicana.

A continuación te presentamos estos derechos que se decretaron del artículo 1° al 29, en nuestra Constitución:

Listado de las Garantías Individuales:

  • Art. 1º En México todo persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
  • Art. 2º En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud, teniendo éste una composición pluricultural.
  • Art. 3º La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
  • Art. 4º Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, tienen derecho a la protección de la salud, a una vivienda digna y decorosa. Las familias tienen derecho a informarse sobre el número de hijos y su esparcimiento, y estos tienen derecho a la protección de sus padres.
  • Art. 5º Todas las personas podrán dedicarse a la profesión, industria, o comercio que prefiera siempre y cuando sea lícito.
  • Art. 6º Es individuo gozará de libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
  • Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Depende del Estado el obrar por la libertad de las personas, y asegurarse de que no se viole.
  • Art. 8º Los funcionarios públicos deberán respetar el derecho del ejercicio de petición por parte de los ciudadanos, siempre y cuando este sea pacífico y respetuoso.
  • Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Art. 10º Los habitantes de la República tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, o sean de uso exclusivo del Ejército.
  • Art. 11º Toda persona tiene derecho a entrar en la República, salir de ella, viajar de territorio o mudar de residencia, sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o requisitos semejantes.
  • Art. 12º Quedan anulados los títulos de nobleza.
  • Art. 13º Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios que estén fijados por la ley.
  • Art. 14º Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, según el procedimiento de ley.
  • Art. 15º Queda prohibida la extradición de reos políticos.
  • Art. 16º Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente que motive la causa legal de su procedimiento.
  • Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar su derecho.
  • Art. 18º Habrá prisión preventiva solo por delito que merezca pena corporal.
  • Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
  • Art. 20º En un juicio criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado sobre el delito y el acusador, sobre los testigos que se presentan en su contra, tener total comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los datos que solicite para su defensa, y tiene el derecho a tener defensores.
  • Art. 21º En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe de ser sancionado con una multa equivalente a un día de su salario mínimo.
  • Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
  • Art.23º Un juicio criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
  • Art. 24º Todos pueden profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden practicar las ceremonias, devociones o actos de culto en los templos. Siempre y cuando no constituyan un delito y sean vigilados por la autoridad.
  • Art. 25º El Estado debe de planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional, y debe de llevar a cabo la regulación y fomento de actividades.
  • Art. 26º El Estado debe de organizar un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional. Éste debe de tener solidez, dinamismo, permanencia, y equidad para el crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
  • Art. 27º El territorio de agua y tierra que comprende la Nación son propiedad de ésta, la cual tiene el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada.
  • Art. 28º Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.
  • Art. 29º Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos, y la Procuraduría General de la República, podrán suspender en todo el país o en algún lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a cualquier situación adversa.

FUENTE: mexicodesconocido

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