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Conoce las nuevas obligaciones del patrón en la Ley del Home Office

La Norma Oficial Mexicana 037 en materia de teletrabajo, mejor conocido como home office, fue publicada en el DOF

El 11 de enero de 2021 se decretó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311 y la adición al capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo. En esta reforma se dan a conocer las obligaciones y responsabilidades de los empleados y empleadores, para poder llevar a cabo un buen trabajo desde casa.

Muchos aspectos de nuestra vida cambiaron para siempre por la pandemia de COVID-19. Uno de los más notables es la manera en que trabajamos, con la implementación de métodos a distancia para mantenernos sanos y productivos.

Aunque esta modalidad no es algo nuevo, un gran número de personas no estaba acostumbrado a ello, al grado de que las leyes de muchos países, incluido México, no consideraban esta forma de empleo. Sin embargo, esto cambió con la Reforma del Home Office que presenta nuevas obligaciones ante las circunstancias actuales.

Trabajar desde casa implica mucho más que sentarse en pijama frente a una computadora. En la práctica, se descubrió que era mucho más complejo de lo que imaginábamos.

Se reportaron horarios laborales sin límite e incluso jornadas más pesadas que de costumbre, aunado a los nuevos gastos, la falta de un espacio adecuado y el tiempo que se comparte con la familia.

Con la urgencia de mejorar esta situación, se realizaron cambios en la ley para hacer del teletrabajo en México algo más justo para todos.

Si bien el trabajo en casa es distinto al de la oficina, esto no significa que los trabajadores tengan menos derechos o beneficios. Ahora, todo esto queda estipulado de manera oficial ante la ley.

Si trabajas en home office al menos el 40 por ciento de tu tiempo laboral, tu empleador debe cumplir con las siguientes responsabilidades, según la Secretaría del Trabajo:

Proporcionarte las herramientas necesarias para tu trabajo, como una silla, pago proporcional del servicio de internet, pago proporcional de la electricidad, computadora, impresora, tinta y cualquier otra herramienta necesaria.

Otorgarte el derecho a desconexión una vez cumplida tu jornada laboral.

Debes contar con un espacio adecuado y seguro para trabajar en tu hogar, con condiciones de iluminación, ventilación y sin exceso de ruido.

Tienes los mismos derechos que los demás trabajadores.

Además, para evitar el aislamiento, los trabajadores en modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales convocadas por el centro de trabajo, las cuales serán programadas con suficiente anticipación.

Asimismo, se establece que el centro de trabajo deberá crear y difundir un directorio actualizado que incluya a los empleados que trabajan de forma presencial y en teletrabajo, con el objetivo de facilitar la comunicación entre ellos.

La norma también garantiza la privacidad de los trabajadores en home office, prohibiendo el uso de mecanismos invasivos para verificar su disponibilidad o conexión.

Las cámaras, micrófonos o dispositivos de localización solo serán obligatorios durante reuniones, videoconferencias, capacitaciones y en relación con las obligaciones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

FUENTE: informador

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