Después de un choque automovilístico, los imputados fueron acusados en 2015, de intentar llevar a cabo un secuestro.
Alfredo Fuentes | El Sol de México
Luego de permanecer presos por más de siete años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó otorgar un amparo a Juan Luis López García, Héctor Muñoz Muñoz y Gonzalo García Hernández, implicados en un aparente caso de secuestro en 2015.
Esto implica que los tres hombres envueltos en el hecho –que alcanzó mayor difusión por el documental de Netflix “Duda razonable”– fueron absueltos de los cargos por los cuales se les apresó en Macuspana, Tabasco, después de un percance automovilístico.
“Este Tribunal Constitucional ha dejado claro que la presunción de inocencia no es una mera entelequia o una forma retórica, vacía de contenido, sino es un derecho humano que entre una multiplicidad de cosas impone al Estado el deber de acreditar, más allá de duda racional y objetiva, la culpabilidad de una persona antes de condenarla”, sostuvo el ministro presidente Arturo Zaldívar en la que fue su última sesión ordinaria al frente de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal.
De esta manera, el proyecto presentado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, fue aprobado por unanimidad en su tercer día de discusión, mientras que en los dos anteriores se resolvió si la Corte podía atraer o no el caso luego de que en 2017 la defensa decidió no apelar la sentencia inicial de tres años sino hasta que fue ampliada a 50.
Una vez discutido y aprobado ese asunto, hoy los integrantes del Pleno de la Suprema Corte resolvieron el asunto de fondo, es decir, si otorgaban o no el amparo liso y llano, como planteó la ponencia, así como ordenar su inmediata liberación.
Lo anterior, al considerar que el Ministerio Público no cumplió con los estándares de investigación, el juez revisor del caso desestimó arbitrariamente las evidencias presentadas por los imputados y se encontraron indicios de que los tres acusados fueron objeto de tortura.
Por ello, los ministros se mostraron a favor de revocar las sentencia al estomar que nunca se demostró su culpabilidad cabalmente.
“La conclusión es clara, este caso exhibe una insuficiencia probatoria tan patente que la defensa pudo haber ejercido el derecho a guardar silencio y aún así estaríamos en condiciones de asegurar que la Fiscalía no reunió los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía.
“Por todas esas razones se propone que para todo efecto formal los quejosos son inocentes. El único efecto viable en este asunto es conceder el amparo en los términos más amplios posibles, es decir, otorgar el amparo liso y llano, dejar sin efecto la sentencia en primera y segunda instancia y ordenar su inmediata libertad”, expuso Ortiz Mena.
FUENTE: elsoldemexico