El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó la solicitud formulada por su Primera Sala, en el sentido de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 3, párrafo quinto, en su porción “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables” y párrafo sexto, de la Ley de Amnistía, que regulan el procedimiento que debe llevarse a cabo ante la Comisión de Amnistía para solicitar ese beneficio, con la posibilidad de impugnar las decisiones que nieguen su concesión.
A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.
El 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 317/2022, en el que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, párrafo quinto, en la porción “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables” y párrafo sexto.
La Sala consideró que las disposiciones no prevén de forma clara y precisa los medios de defensa aplicables para poder controvertir la negativa del beneficio, ni tampoco la legislación específica en la que se encuentran regulados los recursos procedentes, lo cual vulnera los derechos de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial y acceso a un recurso efectivo de las personas solicitantes de la amnistía.
Dicho amparo en revisión fue aprobado por unanimidad de cinco votos, por lo que constituyó jurisprudencia en términos de la Ley de Amparo.
Al considerar la Sala que el plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, solicitó al Pleno la declaración general de inconstitucionalidad.
Una mayoría de seis ministras y ministros se pronunció en favor de emitir dicha declaración respecto de la porción señalada del párrafo quinto, mientras que, por lo que se refiere al párrafo sexto se produjo un empate. Así, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos requerida para la declaratoria, se produjo la desestimación, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.
FUENTE: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=8172