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EN NUESTRA OPINIÓN

EN NUESTRA OPINIÓN

DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES

El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF la reforma al artículo 27, fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR que entró en vigor el 01 de enero de 2022.
EN NUESTRA OPINIÓN

En dicho precepto legal se establece que todos los créditos otorgados o que otorguen los contribuyentes como parte de su actividad comercial e industrial por un monto mayor a 30,000 UDIS, no podrán ser considerados como incobrables y por ende no podrán ser deducibles de impuestos, sino hasta que se obtenga sentencia firme con la que se demuestre haber agotado todas las gestiones para su cobro y no lograrlo.

Lo anterior se traduce en la imposición de un pre-requisito consistente en agotar la vía judicial en todas sus instancias, hasta llegar a una sentencia firme que reconozca la imposibilidad de cobro y ordene la ejecución del crédito por los medios establecidos en la Ley, mismos que también deberán de haberse agotado, para que la autoridad extractora reconozca la imposibilidad de cobro del crédito y por ende que se trata de un crédito cuyo monto puede deducirse del pago de ISR como una pérdida.
EN NUESTRA OPINIÓN

Ello, en contraste con la redacción de la norma anterior a la reforma, que establecía como requisito únicamente demostrar que el acreedor ha presentado demanda ante la autoridad judicial por el crédito no cobrado y/o ha iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

La nueva disposición es inconstitucional porque restringe injustificadamente el derecho a deducir créditos incobrables, en virtud de que:

  1. a) Otorga un trato diferente e injustificado a las operaciones que exceden el monto de 30 mil UDIS y las que no;
  2. b) No define lo que debe entenderse por “sentencia firme” dejando en manos de la autoridad, la arbitrariedad de su determinación.
  3. c) Impone a los gobernados cargas económicas injustificadas para gestionar el cobro de sus créditos para poder demostrar que son incobrables, cargas que pueden incluso llegar a ser superiores al valor del crédito que se busca deducir.
  4. d) Limitan o difiere por tiempo indefinido las deducciones que se pueden realizar, y como consecuencia de ello las empresas deben pagar mayor ISR del realmente causado.

Diversas empresas se ubican en el supuesto previsto en el artículo 27, fracción XV, inciso b) de la LISR, toda vez que hacen uso recurrente de la figura del crédito para comercializar sus productos mediante el esquema de pagos diferidos. Sin embargo, en muchas ocasiones dichos créditos se traducen en pérdidas por no ser cubiertos en todo o en parte por sus deudores.
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Por consiguiente, a partir de la entrada en vigor de la reforma impugnada (enero de 2022), si las empresas no acreditan haber obtenido sentencia firme con la que demuestren haber agotado todas las gestiones de cobro y la imposibilidad de la ejecución de la sentencia favorable, no podrán ejercer su derecho de deducir el costo que representa para ellas los créditos no pagados, ni trasladar oportunamente al deudor el gravamen correspondiente, a pesar de que éste sí obtuvo un ingreso derivado de la incorporación a su patrimonio del producto no pagado.

Derivado de lo anterior, si se desea impugnar la norma objeto de estudio en vía de amparo, se deberán reunir diversos requisitos durante los meses de febrero y marzo del presente año, para generar el acto concreto de aplicación que legitime al contribuyente para acudir a la vía de amparo.

Por el contrario, si las empresas optan por no impugnar la norma sino apegarse a ella, a partir de la entrada en vigor de la reforma impugnada deberán acreditar haber obtenido sentencia firme con la que se demuestre que agotaron todas las gestiones de cobro de créditos otorgados y no pagados o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable, ya que de lo contrario no podrán ejercer su derecho de deducir el costo que representa para ella los créditos no pagados, ni trasladar oportunamente al deudor el gravamen correspondiente, a pesar de que éste sí obtuvo un ingreso derivado de la incorporación a su patrimonio del producto no pagado.

Por cuanto hace a los créditos incobrables respecto de los cuales las empresas no cuenten en este momento con resolución definitiva que demuestre haber agotado todas las instancias para gestionar su cobro y, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable, por estar en trámite los juicios correspondientes, deberá realizarse el pago del ISR y una vez que se obtenga la sentencia conducente, tramitar una solicitud de devolución de pago de lo indebido ante la autoridad fiscal.
EN NUESTRA OPINIÓN

En CG&A Legal y Asuntos Públicos asesoramos a las empresas para agotar todas las instancias legales necesarias para acreditar la incobrabilidad de sus créditos, y representamos sus intereses en la interposición de juicios de amparo en contra de las nuevas reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

www.cgcia.com

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