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No es un favor: las obligaciones legales de los partidos con la accesibilidad

Los partidos políticos son sujetos obligados que tienen que hacer su información accesible a todas las personas y el Estado tiene la misión de garantizar que así lo sea.

Las elecciones de 2024 están más cerca de lo que pensamos, y pese al tiempo que falta dado que votaremos el 2 de junio de 2024, ya somos bombardeados desde ahora al menos con las actividades de las ‘corcholatas’ de Morena y el proceso interno de los aspirantes del Frente Amplio por México. Pero de ambos lados se viola la ley de una forma de la que casi no se habla: la falta de accesibilidad para personas con discapacidad (pcd).

La Constitución, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública son muy claras al respecto de las obligaciones de hacer accesibles las comunicaciones de todos los partidos a todas las personas. 

En el 2024, además de la presidencia de la República también se renovará todo el Congreso de la Unión (Cámara de Senadores y Cámara de diputados), las gubernaturas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, entre otros cargos locales. 

La Constitución dice

De entrada, nuestra Constitución, en su Artículo 1o. prohibe la discriminación por muchos motivos, incluyendo la discapacidad. 

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El Artículo 6o. dice en su última línea: 

“El  derecho a la Información será garantizado por el Estado”.

Luego, en la Reforma en Derechos Humanos del 2011, el propio Art. 1o integra a las Convenciones de derechos humanos que México ha firmado y ratificado a nuestro marco normativo como obligatorias (en legal se llama “parámetro de regularidad constitucional”) 

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…”

Accesibilidad: Obligaciones Convencionales 

Esto nos lleva a las obligaciones de México al firmar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) el 3 de mayo del 2008.

El derecho a la accesibilidad está en el Artículo 9o. de la CDPD: 

“… Los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Y el derecho a la “Participación en la vida política y pública” está en el Artículo 29o. 

Además, la Observación General 2 del 2014, hecha sobre el Comité sobre los derechos de las pcd de la ONU en la que precisa obligaciones de accesibilidad para partidos políticos y personas candidatas:

“Es importante que las reuniones políticas y los materiales utilizados y elaborados por los partidos políticos o los distintos candidatos que participan en elecciones públicas sean accesibles. De lo contrario, las personas con discapacidad se verán privadas de su derecho a participar en el proceso político en condiciones de igualdad.”

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Y luego, por si fuera poco, está la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 y cuya última reforma es de 2021. Las obligaciones que garantizan la accesibilidad están en sus  Artículos 1, 4, 6, 12 y 13. 

En el Artículo 1 se establece que esta ley es reglamentaria del Artículo 6o. constitucional (citado arriba) y por lo tanto establece las bases por el que se debe garantizar el acceso a la información “en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos…”

Dado que cita obligaciones de los partidos políticos, aplica al Frente Amplio (PAN, PRI, PRD), Morena, Movimiento Ciudadano (MC), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde (PV), así como los partidos locales que hay en diversas entidades del país. 

El Artículo 4 nos menciona que el derecho a la información es un derecho humano y los partidos políticos están obligados a cumplirlo; la información que generen debe ser accesible.

“Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte…”

En el artículo 6 se reitera que el Estado está obligado a que este derecho humano se garantice:

“El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos”

La propia ley (Artículo 3, en Definiciones) habla de qué son los “formatos accesibles” así como los “ajustes razonables”. 

Sobre “formatos accesibles” se dice: 

“Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse”.

Los formatos accesibles más conocidos son: sistema Braille, macrotipos, Lengua de Señas Mexicanas, lectura fácil. También es importante que las páginas web sean accesibles para personas con discapacidad y que los contenidos de documentos puedan ser leídos mediante lectores de pantalla, para esto, por ejemplo, se necesitan pdf accesibles. 

La definición de ajustes razonables, retomada de la CDPD  en esta ley es:

“Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos”.

Todo lo anterior demuestra las obligaciones legales de autoridades y partidos políticos para que toda la información sea accesible todo el tiempo. No sólo, sino también con mucho énfasis, en este periodo de precampañas, campañas y elecciones. 

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