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SCJN invalida artículos de la ley de centros penitenciarios de la CDMX 

La SCJN ha declarado la invalidez de porciones normativas de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, la Ley de Presupuesto de Egresos de Campeche y la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. La decisión se basa en que estas leyes invaden la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de ejecución de penas.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de porciones normativas de dos artículos y 48 en su conjunto de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida el 2 de septiembre de 2021.

Además, invalidó una porción del artículo 2 de la Ley de Presupuesto de Egresos de Campeche para el ejercicio fiscal 2023, referente al gasto del Instituto Electoral local, y diez artículos, dos por completo y de ocho solo alguna parte, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

De la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México se eliminó del artículo 1 la porción que prevé que la norma tiene, entre otros objetivos, “implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas tanto de las personas procesadas como sentenciadas’’.

La fracción XXXIX del artículo 3, que establece que por sistema penitenciario se entiende el “conjunto de normas jurídicas e instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia’’, y que “está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad, así como

procurar los medios para que no vuelva a delinquir’’, también se declaró eliminada.

De acuerdo con la sentencia, la suma de artículos citados fue declarada inválida porque regulan aspectos del régimen de internamiento de personas en centros penitenciarios y al hacerlo el Congreso capitalino se invadió la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de ejecución de penas, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos retroactivos al 3 de septiembre de 2021, fecha en la que entraron en vigor los preceptos invalidados; los operadores jurídicos competentes deberán decidir y resolver sobre la retroactividad en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y las disposiciones legales aplicables.

Revés

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de Campeche y el Partido Acción Nacional (PAN), el máximo tribunal constitucional del país invalidó el artículo 2, párrafo segundo, punto tercero de la Ley de Presupuesto de Egresos local para el ejercicio fiscal 2023.

La porción declarada inválida establece que las previsiones de gasto para el Instituto Electoral del Estado de Campeche ascienden a 167 millones 910,347 pesos.

El fallo precisa que el poder Ejecutivo local modificó, sin tener facultad legal y desconociendo la autonomía del organismo, el proyecto presupuestal de la autoridad electoral ocasionando que el Congreso omitiera el examen y discusión del proyecto de presupuesto que el Instituto Electoral de Campeche elaboró.

La Corte dispuso que su determinación no afecta el actual ejercicio del presupuesto del Instituto Electoral local y que el Congreso campechano tiene 30 días hábiles siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la resolución para aprobar el proyecto presupuestario original presentado por la autoridad electoral.

FUENTE: eleconomista

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