El Pleno de la Cámara de Diputados avaló reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de ampliar el catálogo de resoluciones judiciales dentro del proceso penal, en materia de recurso de apelación.
Al respecto, la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) explicó que la iniciativa se creó con el objetivo de dar un paso más para que se permita el acceso a la justicia, “esa que tanto demandan las y los mexicanos. Que deje de ser un camino tortuoso y largo para cada uno de ellos”, dijo.
En tanto, la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena) indicó que, dada la complejidad de las normas y de los juicios, se desconoce qué recurso interponer, por lo que se pierde la posibilidad de impugnar. Asentó que con esta reforma se contribuye a recuperar la confianza de la ciudadanía en los órganos encargado de la impartición de justicia penal.
En ese tenor, explicó la legisladora, es de mayor trascendencia precisar cuáles son los supuestos para la interposición del recurso de apelación por dos razones esenciales: para que los justiciables tengan la certeza de cuál es el recurso procedente, así como para evitar saturar la justicia federal tramitando amparos contra resoluciones de procedimiento.
Cabe destacar que el proyecto que se avaló con 462 votos a favor y se remitió al Senado, detalla los motivos que podrán ser objeto de apelación. Entre ellos se encuentran la negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran previo control judicial, la resolución sobre la vinculación o no vinculación del imputado a proceso, y aquellas que excluyan o admitan medios de prueba que no cumplan con los requisitos legales.
Asimismo, se contempla la posibilidad de apelar decisiones relacionadas con pruebas ofrecidas fuera del término procesal correspondiente, siempre y cuando no tengan carácter superveniente y estén debidamente justificadas.
Otras resoluciones apelables son aquellas que determinen la legalidad o ilegalidad de la detención, la incompetencia del órgano jurisdiccional, la negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria, la resolución de solicitudes de orden de comparecencia, así como las decisiones sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito.
FUENTE: canaldelcongreso