Con el objeto de fomentar y promover la lectura y escritura, generar políticas públicas para disminuir la desigualdad social, y mejorar la calidad de vida de los jaliscienses contribuyendo a erradicar el analfabetismo en el estado, es que la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, que preside el diputado Edgar Enrique Velázquez González, aprobó este día la creación de una nueva Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro.
La nueva legislación busca generar mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y los sectores social y privado para la promoción de la lectura, con especial atención en zonas indígenas, rurales y con mayor índice de violencia; velar por la modernización, fortalecimiento y actualización del acervo literario y periodístico en sus diferentes formatos; garantizar el acceso en igualdad de condiciones a los libros en todo el Estado de Jalisco; impulsar la construcción e instalación de librerías y espacios públicos para lectura; y fomentar la producción publicaciones en sistema braille, audiolibros, y cualquier otro lenguaje que facilite inclusión social de personas con alguna discapacidad para acceder a la lectura.
En este sentido, y para establecer la fundamentación legal de la propuesta, se eliminan la fracción XI del artículo 21 y el Capítulo Tercero del Título Octavo denominado “Del Fomento al Libro y la Lectura” contenido por los artículos 38 y 39 de la Ley del Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco; se deja sin efecto el decreto que obligaba a los autores, impresores, productores documentales y dependencias oficiales de la entidad a enviar a las bibliotecas: Nacionales de México, Del Congreso de la Unión, Pública del Estado y la del Congreso del Estado, dos ejemplares de los libros de toda clase periódicos y revistas que publiquen; y finalmente, se expide la nueva Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro del Estado de Jalisco.
El acuerdo señala además la importancia de establecer incentivos para creadores literarios locales y regionales, establecer garantía de educación de calidad y programas de fomento de la lectura en espacios como centros de readaptación social, orfanatos, albergues, asilos, centros de salud, hospitales y los municipios con mayor índice de violencia; además de la importancia de actualizar la terminología legal, y adaptarse a la nueva realidad tecnológica.
Para lo anterior, se definen facultades para la Secretaría de Educación, la Secretaría de Cultura, y los diferentes Gobiernos Municipales; y crea un Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro, como un órgano colegiado consultivo y de apoyo a la Secretaría de Cultura, a fin de fomentar las actividades y trabajos relacionados a la creación de una cultura de estímulo a la lectura y el acceso al libro.
Dicho Consejo se integrará por representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, los secretarios de Educación y Cultura, un representante de Red Estatal de Bibliotecas, uno del sector educativo privado, y especialistas de la sociedad civil y organizaciones sociales, todos con cargo honorífico, y el encargo de impulsar acciones concretas en favor de la lectura y establecer el nuevo Programa Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro.
Para finalizar, se señala que dicho Consejo deberá integrarse en un plazo no mayor a 120 días hábiles, desde la publicación de la Ley en el periódico oficial del Estado, recalcando que el Poder Ejecutivo local deberá expedir las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
FUENTE: elcongresojal.gob