Las disposiciones publicadas en el DOF, con el fin de dar cumplimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2021, entrarán en vigor seis meses después de su publicación, es decir en diciembre de este año.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada este jueves la norma en materia de Teletrabajo, con el fin de dar cumplimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021.
En atención a dicha ley, el órgano indicó: “La norma ya publicada aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas que trabajen más de 40% de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo”.
Para el home office, la nueva norma establece que los empleadores deberán cumplir con obligaciones para el buen desempeño de sus trabajadores como una silla ergonómica, el pago proporcional del consumo del internet y del consumo de energía eléctrica;
El patrón deberá proporcionar herramientas de trabajo como computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Teletrabajo.
Se reconoce el derecho a la desconexión y se define que un elemento fundamental bajo esta modalidad de trabajo es cumplir con los tiempos que marca la jornada laboral, por lo que fuera de un horario establecido previamente, no se le pueden solicitar cargas o tiempos extra de labores.
Los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial; pone como ejemplo el DOF, una adecuada ventilación o iluminación.
Otorgar un rol preponderante a las Comisiones de Seguridad e Higiene, para que la representación de los trabajadores valide que las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo son las adecuadas.
El Teletrabajo, tiene exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajan en el centro laboral.
La ley exige una Política de Teletrabajo que, entre otras cosas, establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto como la duración del horario o la distribución de la jornada.
El teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
Establecer protecciones especiales con perspectiva de género a las trabajadoras que puedan sufrir violencia en el hogar y también se reconoce derecho de las mujeres al periodo de lactancia, contemplando una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
La ley entrará en vigor seis meses después de su publicación, es decir en diciembre de este año, y se suma a las 44 normas en materia de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
FUENTE: aristeguinoticias