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Garantizan en ley seguridad de personas usuarias y conductoras de plataformas de servicio privado de transporte de punto a punto

En sesión extraordinaria fue aprobada con la mayoría de votos la reforma a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte. Esta aprobación fue realizada de la misma forma que fue anunciada y presentada en el pleno, así como en comisiones conjuntas, recogiendo las modificaciones de los Grupos Parlamentarios en lo general y en lo particular los artículos correspondientes a la reforma de ley, misma que refiere a la red de empresas de “Servicio privado de transporte de punto a punto”, es decir los vehículos de plataforma, la cual destaca que: 

  • Se tendrán que acatar las medidas de seguridad propuestas para salvaguardar la integridad tanto de las y los conductores como de las personas usuarias, tales como: botones de pánico en las aplicaciones, los seguros de las puertas puedan ser abiertos manualmente y la notificación a las autoridades en caso de situaciones de violencia contra las y los pasajeros o conductores.
  • Se modifica la figura jurídica del cobro del 1.5 % del “convenio de colaboración”, es decir, pasa a ley a manera de impuesto, mismo que tendrá cargo exclusivamente a la persona moral, es decir, a la empresa, no a los conductores ni a los usuarios. Dicho impuesto ya es aplicado en ley en otros estados del país, como en Colima, Nayarit, Quintana Roo, con la misma tasa, incluso hay otros estados que cobran hasta el 2 por ciento, como el caso de Puebla (para todos los servicios de plataforma, incluido Airbnb). Esta reforma da certeza a conductores para que en la ley se reconozca que quien deberá pagar este impuesto es la propia empresa.
  • Se amplía la vigencia de 5 a 10 años de antigüedad del vehículo destinado a transporte privado de punto a punto, 15 años para autos eléctricos, y 12 años a vehículos híbridos; siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad y calidad contempladas en el reglamento.

Esta reforma se realizó con la recopilación de los puntos de vista de socios conductores, personas usuarias y especialistas, y garantiza que tanto los socios conductores y las personas usuarias puedan utilizar transporte vía aplicaciones móviles sin temor alguno y con la confianza de que todas y todos llegarán a salvo a sus destinos.

Se reitera que no existe ningún cobro nuevo ni aumento alguno, por lo que los socios conductores ni, mucho menos, personas usuarias verán afectados sus bolsillos.

“Quizá Uber tenga la intención de volverse a amparar, si esto llega a suceder, se llevará la discusión a nivel nacional y a las instancias conducentes, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Uber, esa empresa extranjera, multimillonaria, deberá de entender que antes de cualquier modelo de negocio, se encuentran los derechos humanos, como lo es el de la movilidad. Tendrá que razonar que antes de privilegiar el tema económico está la seguridad tanto de socios conductores como de personas usuarias”, advirtió la diputada Mónica Magaña Mendoza, presidenta de la Comisión de Movilidad y Transporte en el Congreso local.

Con la aprobación de esta reforma de Ley, queda claro que desde el Congreso de Jalisco se prioriza a las personas, su seguridad y el derecho humano a la movilidad antes que cualquier negocio privado. Así, esta reforma es para brindar seguridad a conductores y usuarios­, para dar orden, siempre de la mano de socios conductores y de las personas usuarias. La seguridad en Uber y Didi es ley.

FUENTE: movimientociudadano

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