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DEL VALLE-NÚÑEZ Y ASOCIADOS, S.C

NORMA OFICIAL MEXICANA 037, EN MATERIA DE TELETRABAJO

 El pasado 8 de junio de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana número 37 (“NOM 037”), relacionada al TELETRABAJO; la cual entrará en vigor a los 6 meses, contados a partir de su publicación, debiendo además sumarse a las demás 44 Normas Oficiales Mexicanas que en materia de seguridad y salud ha publicado la STPS.
NORMA OFICIAL MEXICANA 037, EN MATERIA DE TELETRABAJO

La NOM 037 tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades, promoviendo un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.

 La NOM 037 establece las obligaciones mínimas que, tanto el patrón como el trabajador, en la modalidad de teletrabajo, tienen; siendo estas las siguientes:
NORMA OFICIAL MEXICANA 037, EN MATERIA DE TELETRABAJO

Obligaciones de los patrones:

  • Contar con un listado actualizado de los trabajadores que estén bajo esta modalidad.
  • Establecer por escrito una política de teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
  • Informar a los trabajadores y la comisión mixta de seguridad e higiene, sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo y la posibilidad de agentes y factores de riesgos.
  • Contar con la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
  • Otorgar facilidades para que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene realice la validación de la lista de verificación de condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo, para el centro de trabajo que cambie de modalidad.
  • Entregar los insumos necesarios para los trabajadores bajo esta modalidad.
  • Establecer y documentar programas en la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) proporcionados a los trabajadores para realizar sus actividades.
  • Proporcionar capacitación, al menos una vez al año, a los trabajadores, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
  • Establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial.
  • Practicar los exámenes médicos que corresponda a los trabajadores, de conformidad con la NOM-030-STPS-2009, y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que le reporten los trabajadores o sus familiares, cuando estén relacionados con un accidente en el lugar de trabajo, con motivo o en ejercicio de sus actividades de teletrabajo, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar en el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
  • Brindar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar que designó fuera del centro de trabajo o, como alternativa, aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo para desempeñar sus actividades de teletrabajo.
  • Cumplir con la política de teletrabajo.
  • Informar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o casos de fuerza mayor que impidan el desarrollo del teletrabajo.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo.
  • Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo que establezca la NOM-030-STPS-2009.
  • Atender las políticas y los mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como trabajador, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado, a fin de que se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle el teletrabajo.
  • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.
  • Avisar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

Asimismo, se establecen las siguientes Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo:

  • Evitar riesgos laborales causados por agentes físicos, el trabajador deberá tener un área de trabajo limpia, ordenada, bien iluminada, con una temperatura y ventilación agradables, y un nivel de ruido que permita la concentración.
  • Evitar riesgos de trabajo relacionados con factores de riesgo ergonómicos, el trabajador deberá disponer de un lugar de trabajo cómodo que evite tensiones en espalda, hombros o cuello. Este lugar debe tener un escritorio adecuado, una silla ergonómica y, si es necesario, accesorios ergonómicos o posturales para el uso de equipos de cómputo.
  • Evitar riesgos laborales causados por factores de riesgo psicosocial, proporcionando un espacio que permita privacidad. Debe existir comunicación con el patrón sobre casos de violencia familiar. Además, se deben proporcionar pausas y tiempos de descanso adecuados, y se debe respetar el derecho a la desconexión después de la jornada laboral, durante pausas, en días no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Por último, la Capacitación y Adiestramiento que los patrones deberán proporcionar a los trabajadores deberá incluir:

  • El reconocimiento de peligros en el lugar de trabajo, identificando riesgos por condiciones peligrosas, factores de riesgo ergonómico, y factores de riesgo psicosocial, especialmente aquellos presentes en el teletrabajo.
  • La comprensión y aplicación de la Política de teletrabajo.
  • Conocimientos necesarios para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación para el teletrabajo.

Este proceso de capacitación y/o adiestramiento puede realizarse de manera remota, presencial o mixta, y es parte de la jornada laboral.

En DVNA estamos a sus órdenes para asesorar y resolver cualquier duda que pudiera surgir sobre el contenido y la aplicación de la NOM 037.

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