Lo que poca gente conoce es que en la LFT no están reconocidas las actas administrativas.
Jesús Noé Suárez | El Sol de Puebla
Las actas administrativas son documentos que las empresas extienden cuando un trabajador realiza una mala práctica, de esta manera es como se deja constancia de cualquier actividad indebida que se haya realizado. Aunque el formato puede variar de acuerdo con cada compañía, lo que se establece es de acuerdo con el reglamento interno.
En muchos lugares utilizan esta herramienta para justificar el despido de algún colaborador, por ese motivo, es que igual es empleada para condicionar a una persona, lo que provoca que las personas hagan todo lo necesario para evitar tener una en su historial, además, hay ocasiones en las que tienen penalizaciones adicionales.
Es así como mucha gente ha sido separada de su centro de trabajo por tener varias actas, sin embargo, lo que muchas personas no saben es que este documento no está reconocido por las leyes en México, lo que quiere decir que puede ser usada de forma errónea e incluso incurrir en algunos derechos laborales.
¿Qué dice la ley de las actas administrativas?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no reconoce las actas administrativas en ninguno de sus apartados, lo que significa que no hay un número máximo que se puede acumular para ser despedido de forma justificada.
En otras palabras, un patrón no puede amenazarte al decir que ya tienes varias en tu historial. Sin embargo, suelen ser empleadas durante los Juicios de Conciliación y Arbitraje para demostrar cuales fueron los motivos por los que se generó la baja del colaborador.
De este modo es como no pueden ser ocupadas como un mecanismo de despido inmediato y justiciado, sino como una prueba de las razones por las que el trabajador ya no puede seguir prestando sus servicios.
Además, lo dicho en ese documento tiene que estar decretado en la LFT, es decir, las razones por las que se levante una acta administrativa deben estar indicadas en la ley, de lo contrario, el despido se podría tomar como injustificado.
En este sentido, hay empresas que las ocupan para penalizar a los trabajadores con descuentos en su salario, ya sea por llegar tarde, faltar o cualquier otra situación similar, aunque, los castigos en donde se hagan descuentos sobre los días trabajados también están prohibidos por la LFT.
Por ejemplo, si una persona llega tarde no puede ser sancionada con una disminución en su paga, y en caso de que así sea puede reportar a su patrón ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Cuáles son los motivos de despido justificado?
En el artículo 47 de la LFT se estableció que estos son los motivos que pueden llevar a un despido justificado, los cuales sí pueden estar estipulados en las actas administrativas:
- Engañar con documentos falsos al patrón en donde se indique una habilidad que se carezca.
- Incurrir en actos de violencia en contra del patrón o compañeros de trabajo, ya sea en horario laboral o fuera de él. Esto no aplica si fue en defensa propia.
- Dañar de forma intencional o con negligencia el centro de trabajo o el material que ahí se encuentre.
- Que con imprudencia el empleado ponga en riesgo al personal de la empresa.
- Cometer actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual dentro de la empresa.
- Revelar secretos de fabricación o cualquier otro dato similar.
- Negarse a seguir medidas preventivas.
- Ir a trabajar fajo los influjos de alguna sustancia tóxica como alcohol, narcóticos o alguna droga.
- La falta de documentos necesarios que indique la ley para desempeñar alguna función.
FUENTE: elsoldepuebla